Titulación científica habilitante
Licenciatura o grado en Farmacia, Medicina, Química, Biología o Ciencias Biomédicas, con formación específica de posgrado en toxicología analítica o forense.

Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

Un perito judicial toxicológico es el especialista que explica al tribunal qué significa, científicamente, la presencia de una sustancia en una muestra biológica o en un material incautado: cuánta hay, de dónde procede, qué efectos produjo y qué conclusiones pueden —y no pueden— extraerse de ella. Su función no es acusar ni defender, sino aportar al proceso una interpretación reproducible y verificable.
El término perito judicial engloba a cualquier profesional que auxilia al juzgado con conocimientos técnicos ajenos al derecho: arquitectos, informáticos, calígrafos o médicos. El perito toxicológico es una especialización dentro de ese conjunto y domina tres planos que rara vez coinciden en un generalista: la química analítica que produce el resultado, la farmacocinética que explica su evolución en el organismo, y el encaje toxicológico-legal de esa interpretación en el tipo penal o civil discutido.
Esa triple competencia es la que permite discutir un cromatograma, recalcular la riqueza en principio activo o cuestionar una retroextrapolación, tareas que un informe genérico no cubre.

Licenciatura o grado en Farmacia, Medicina, Química, Biología o Ciencias Biomédicas, con formación específica de posgrado en toxicología analítica o forense.
Alta en las listas de peritos que los colegios profesionales remiten anualmente a los Decanatos de los Juzgados, conforme al artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El perito jura o promete decir verdad y actuar con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC), y responde penalmente por dictamen falso (art. 459 del Código Penal).
El informe debe describir método, límites de detección, cálculos y bibliografía, de modo que cualquier otro especialista pueda reproducir el razonamiento.
Interpretación de tasas de alcohol y drogas en sangre o saliva, retroextrapolación temporal, tolerancia y neuroadaptación, y valoración real de la afectación de facultades en el momento de la conducción.
Cálculo del principio activo puro a partir del peso neto y la riqueza, dosis de consumo habitual, y comparación con los umbrales fijados por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Exposición a disolventes, metales, plaguicidas o gases; relación de causalidad entre la exposición documentada y la patología alegada, y crítica de los controles preventivos aplicados.
Errores de dosificación, interacciones medicamentosas, monitorización de fármacos de estrecho margen terapéutico e intoxicaciones iatrogénicas.
Revisión técnica de dictámenes del INTCF, laboratorios de Sanidad o de la Guardia Civil: cadena de custodia, incertidumbre de medida, validación del método y coherencia de las conclusiones.
Defensa oral del dictamen ante el tribunal, respondiendo a las preguntas de las partes y explicando los fundamentos científicos en términos comprensibles.

Cuando falta alguno de estos bloques, la pericia se vuelve atacable en sala por indeterminación metodológica, con independencia de que el resultado analítico sea correcto.

Revisamos la documentación del expediente y valoramos la viabilidad técnica de la pericia antes de aceptar el encargo.
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