Análisis de la reclasificación del cannabis a la Lista III de la CSA: qué reconoce, qué sigue criminalizando y por qué la desclasificación federal es la vía coherente en salud pública.
Normativa, regulación y certificación
La figura del Informe Pericial Cannábico en casos relacionados con cannabis

El objeto de las periciales es analizar los documentos en cuyos aspectos técnicos afecten a esta pericial y respecto de las normas legales aplicables. En este caso, el perito especialista en cannabis tiene que conocer las generalidades de esta planta, los términos sobre su cultivo, su naturaleza y cuándo se considera apta para su consumo como estupefaciente.
El perito judicial
Auditar el informe de laboratorio, emitido por Delegación del Gobierno, sacando conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza, respecto de las normas legales aplicables.
La perito hace referencia a una persona que tiene reconocimiento en un área y posee la habilidad de juzgar o decidir de forma correcta, justa e inteligente, lo que le aporta credibilidad y autoridad en un área o materia específica.
La perito judicial es aquella figura que tiene una visión técnica objetiva sobre cuestiones involucradas en un proceso judicial: estudia las cuestiones que se le presentan y aporta conclusiones para que un juez tenga una visión objetiva y especializada acerca del tema tratado.
Por lo general, los jueces tienen las visiones que les aportan la Fiscalía y la Defensa, pero ambas están sesgadas en sus respectivos objetivos: acusar y defender. Por tanto, se requiere de una opinión exterior que le aporte objetividad sobre el tema a debatir en el juicio. La especialista en peritaje es quien se encarga de realizar una evaluación de los hechos desde su campo de conocimiento y especialidad, y aporta datos objetivos que pueden o no beneficiar a las partes implicadas.

Labores de la perito judicial
Las labores de la perito judicial son diversas y se adaptan continuamente a las necesidades particulares de cada caso:
- Realización de informes periciales y contrapericiales.
- Visitas a los laboratorios para examinar el material incautado y determinar el peso neto (cannabis apto para su consumo como estupefaciente).
- Toma de muestras y analíticas independientes para la obtención del perfil de cannabinoides (THC, CBD y CBN) del material incautado.
- Exposición y defensa oral en el juicio del informe realizado.
- Aplicación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.
- Aplicación del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971.
- Métodos recomendados para la identificación y análisis de cannabis y productos de cannabis.
- Determinar la cantidad neta o «útil» de cannabis apto para consumo como estupefaciente del material vegetal incautado, conforme a las definiciones contenidas en la normativa aplicable.
Una pericial o contrapericial «de parte» se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial. Si hay un procedimiento abierto, lo mejor es en fase de instrucción.
Estructura de la prueba pericial
- Un comentario crítico de las actuaciones donde se cometan los errores o falta de rigor científico (pesaje, muestreo, analíticas, valoraciones…).
- Una estimación o determinación de la cantidad de cannabis del material incautado.
Objetivos principales de un informe pericial
- Análisis de las diligencias previas (actas de entrada y registro, exposición, analíticas de laboratorio, valoraciones económicas, declaración de los imputados…).
- Detectar posibles errores metodológicos y metrológicos, y comprobar que se han seguido correctamente los protocolos de Naciones Unidas (UNODC).
- Determinar que, en base a los datos aportados, podemos afirmar con rigor científico que las sustancias intervenidas han sido analizadas correctamente y podemos extraer conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza.
- Determinar la cantidad neta de cannabis apto para consumo como estupefaciente del material incautado.
Irregularidades habituales
Las irregularidades en las actuaciones policiales y del personal del propio laboratorio son comunes y más habituales de lo que deberían ser, pues está en juego la libertad de los imputados:
- Irregularidades en la cadena de custodia.
- Incumplir los protocolos de actuación de las Naciones Unidas en materia de muestreo y partes fiscalizadas (ST/NAR/40).
- Falta de rigor científico en las analíticas realizadas y en la presentación de los resultados.
- Errores en la determinación del peso neto (sumidades floridas y secas) del material incautado.
- Valoraciones económicas sobredimensionadas o desorbitadas, realizadas a partir de pesos erróneos.
Perito especialista en cannabis
La función del perito cannábico es explicar las características agrícolas del cannabis y los factores importantes en estos casos: generalmente, qué parte de la planta se consume como estupefaciente, qué cantidad de cogollos se obtiene de la planta una vez seca y «manicurada», así como los diferentes factores que determinan el cultivo, la producción y la psicoactividad de la planta y sus derivados.
«Por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe».
En la mayor parte de las incautaciones de plantas de cannabis se cometen varios errores, tanto de protocolo como de estimación de la cantidad de cannabis apto para su consumo como estupefaciente. Es común que simplemente se corten las raíces y parte baja del tallo principal y el resto se contabilice como si fuesen cogollos listos para su consumo, aunque se trate, en muchos casos, de plantas en crecimiento que todavía no han desarrollado flores. En casos más extremos, se pesan las plantas enteras, con raíces y cepellón de tierra incluidos.

Protocolos de Naciones Unidas aplicables al muestreo
Los manuales de la UNODC establecen cómo debe seleccionarse, homogeneizar y submuestrear un alijo para que el resultado analítico sea representativo del conjunto. Cuando se analiza una única bolsa de un lote heterogéneo, o cuando se extrapola la riqueza de una muestra a decenas de kilogramos sin justificar el plan de muestreo, el resultado deja de ser representativo y la conclusión pierde valor probatorio.
- Definición previa del lote y del criterio de homogeneidad del material intervenido.
- Número de submuestras acorde al tamaño del alijo y al nivel de confianza pretendido.
- Homogeneización documentada antes de la toma de la porción de ensayo.
- Registro fotográfico y de pesos por envase, no solo del total agregado.
- Conservación adecuada: la degradación del THC en THCA y CBN depende de temperatura, luz y tiempo.
Del peso bruto al peso neto apto para consumo
Es la operación técnica que con más frecuencia se resuelve mal en el atestado. El peso que interesa al proceso no es el de la planta en verde con raíces y tierra, sino el de las sumidades floridas o con fruto, secas y manicuradas, que es lo que la Convención Única de 1961 define como cannabis. Entre uno y otro valor hay una merma que puede superar el 80 % del peso inicial, según el estado fenológico, la humedad y el grado de manicurado.
- Descontar raíces, cepellón, tallos, ramas y hojas no unidas a las sumidades.
- Corregir la humedad hasta el estado seco, con el criterio de secado declarado y verificable.
- Aplicar el rendimiento realista de sumidades según el estado de floración documentado en el acta y en las fotografías.
- Calcular el principio activo puro a partir del peso neto corregido y de la riqueza analítica, con su incertidumbre.
Ese principio activo puro es el que se compara con los umbrales de notoria importancia fijados por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Un error de pesaje en el origen se propaga hasta la calificación jurídica y hasta la pena.
La valoración económica y su efecto en la pena
La valoración se obtiene aplicando precios de referencia al peso determinado. Si el peso está sobredimensionado, la valoración lo estará en la misma proporción, y con ella la multa proporcional y la percepción de gravedad del hecho. Auditar la valoración exige comprobar tres extremos: el peso de partida, la tabla de precios aplicada y su vigencia temporal respecto de la fecha de los hechos.
Cadena de custodia: puntos críticos
- Correspondencia entre los precintos del acta de intervención y los que llegan al laboratorio.
- Identidad de pesos entre el atestado, el acta de pesaje y el informe analítico.
- Trazabilidad de todos los intervinientes y de cada transferencia de custodia, con fecha y hora.
- Condiciones y tiempo de almacenamiento antes del análisis.
- Existencia de muestra sobrante suficiente para practicar una analítica contradictoria.
Lista de comprobación para auditar el informe oficial
- ¿Consta el método analítico y está validado y acreditado?
- ¿Se declaran límites de detección y cuantificación?
- ¿Se expresa la incertidumbre de medida del resultado?
- ¿El plan de muestreo cumple los criterios UNODC y está descrito?
- ¿El peso neto se refiere a sumidades secas y manicuradas?
- ¿Se calibraron los instrumentos y consta su trazabilidad metrológica?
- ¿La valoración económica usa precios vigentes a la fecha de los hechos?
- ¿Las conclusiones son reproducibles con los datos aportados?

Cuándo solicitar la pericial
Puede pedirse en cualquier fase del procedimiento, pero el momento óptimo es la instrucción: es cuando todavía existe material sobrante para analizar, cuando la muestra no ha degradado en exceso y cuando aún cabe proponer diligencias complementarias. Cuanto más tarde se solicita, más se estrecha el margen técnico de la contrapericia.
Sobre la autora
Ruth Pérez Sánchez — Perito Forense de Toxicología, colegiada n.º 400 de ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España). Especializada en cannabis, incautaciones, cáñamo CBD, farmacognosia, drogodependencias y derecho farmacéutico. Condecorada con la Orden al Mérito Pericial y Dama Cruz al Mérito Pericial.
Artículo publicado originalmente en Farmaindustrial.
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Requisitos en España, funciones, casos donde el dictamen resulta decisivo y valor probatorio del informe toxicológico forense.
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