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    Peritaje Toxicológico Forense de Excelencia

    Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

    • Perito judicial en toxicología forense
    • Actuaciones en todo el territorio español
    • Ratificación en sala o videoconferencia

    Regulación y cáñamo CBD

    CBD y Novel Food: el límite provisional de 2 mg/día de la EFSA y sus consecuencias periciales

    Ruth Pérez Sánchez13 min de lectura
    Frasco cuentagotas de aceite de CBD junto a documentación normativa europea y una hoja de cáñamo
    Frasco cuentagotas de aceite de CBD junto a documentación normativa europea y una hoja de cáñamo

    El cannabidiol sigue siendo, en 2026, un nuevo alimento no autorizado en la Unión Europea. El 9 de febrero de 2026 la EFSA dio un paso que faltaba desde 2022: fijó por primera vez una cifra de ingesta diaria que puede considerarse provisionalmente segura, 0,0275 mg por kilogramo de peso corporal, unos 2 mg diarios para un adulto de 70 kilos. Esa cifra no autoriza nada, pero reordena todo el debate sobre aceites, flores y extractos de cáñamo, también en el terreno pericial.

    Lo esencial en cinco puntos

    • El CBD está clasificado como nuevo alimento en la Unión Europea: los extractos de cáñamo y los productos con cannabinoides necesitan autorización previa para venderse como alimento o complemento alimenticio.
    • No existe ninguna autorización. La Comisión Europea ha recibido más de doscientas solicitudes y ninguna ha completado la evaluación de riesgo y el trámite de autorización.
    • El 9 de febrero de 2026 la EFSA fijó un nivel seguro provisional de 0,0275 mg de CBD por kg de peso corporal y día, equivalente a unos 2 mg diarios en un adulto de 70 kg.
    • Un nivel seguro no es una autorización. Es un punto de referencia científico para evaluar el riesgo, no un permiso de comercialización ni una dosis recomendada.
    • En la práctica, los productos de CBD no pueden presentarse como alimento, complemento alimenticio ni con alegaciones de salud; se desplazan a otras categorías, señaladamente la cosmética.
    Frasco cuentagotas de aceite de CBD junto a documentación normativa de la Unión Europea y una hoja de cáñamo
    El expediente del CBD no se juega en el derecho penal de drogas, sino en la legislación alimentaria europea de nuevos alimentos.

    Qué significa realmente «nuevo alimento»

    El régimen de nuevos alimentos es la red de seguridad europea para los alimentos sin historial de consumo. El principio es sencillo: si un alimento o ingrediente no se consumía de forma significativa en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, debe evaluarse y autorizarse antes de comercializarse. La regla alcanza a las proteínas de insecto, a las algas novedosas y también a los extractos vegetales, incluido el CBD.

    Que el CBD pueda ser considerado alimento deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la luz de la sentencia del asunto C-663/18, la Comisión aceptó que el cannabidiol puede tener la condición de alimento si concurren las demás condiciones de la legislación alimentaria y que, al no existir consumo significativo previo a mayo de 1997, queda clasificado como nuevo alimento. La conclusión es importante y suele deformarse en la prensa: el CBD no está prohibido como sustancia alimentaria, simplemente no está autorizado todavía.

    Qué no es nuevo alimento

    Conocer la diferencia entre las partes de la planta explica por qué el aceite de semilla de cáñamo se vende en cualquier supermercado y el aceite de CBD no. Las semillas, la harina de semilla, la proteína en polvo y el aceite de semilla de las variedades de cáñamo no son nuevos alimentos. Los extractos de Cannabis sativa L. y los productos derivados que contienen cannabinoides sí lo son, tanto el extracto en sí como cualquier producto en el que se incorpore como ingrediente. Lo mismo se aplica a los extractos de otras plantas con cannabinoides y a los cannabinoides de síntesis.

    • Aceite de semilla, proteína y semillas de cáñamo: alimentos corrientes, de venta libre.
    • Extracto de CBD, aceite de espectro completo, aislado, gominolas con cannabinoides: nuevo alimento, pendiente de autorización.
    • Otros cannabinoides como CBG, CBN o THCA: misma lógica. Que una molécula sea menos conocida no la exime del régimen.

    Por qué ningún producto de CBD está aún autorizado

    No es que el sector no lo haya intentado. A 27 de agosto de 2025 la Comisión había recibido más de doscientas solicitudes de autorización del CBD como nuevo alimento, de las cuales diecisiete estaban en evaluación de riesgo en la EFSA. Ninguna se ha resuelto de forma favorable. La explicación combina tres factores.

    1. Las lagunas de datos siguen abiertas

    La EFSA publicó en 2022 un primer informe sobre la seguridad del CBD en el que identificó varias lagunas científicas. Al actualizar su evaluación, varias seguían sin resolver: faltan datos sobre los posibles efectos del CBD en el hígado y en los sistemas endocrino, nervioso y reproductor. Sin información en esas áreas ningún panel puede concluir que el consumo sea seguro, por muchos consumidores que utilicen los productos.

    2. Los expedientes no superan los requisitos formales

    Una proporción elevada de solicitudes se ha interrumpido durante la tramitación. La Comisión deja de tramitar los expedientes que previsiblemente nunca podrán autorizarse, por regla general porque el solicitante no aporta datos suficientes. El número ha oscilado con fuerza de un año a otro: más de sesenta en 2022, dieciocho en 2023, catorce en 2024 y cuatro en 2025.

    3. No existe un único «CBD»

    Un extracto de espectro completo, un extracto de amplio espectro y un aislado al 99 % son tres productos químicamente distintos. La autorización se concede sobre una especificación concreta —pureza, perfil de cannabinoides, disolventes, proceso de obtención—, no sobre el nombre químico «CBD». La diferencia entre espectros no es, por tanto, una cuestión de matiz comercial: es una distinción regulatoria y, en sede judicial, una distinción analítica.

    Cifras del expediente europeo de solicitudes de CBD como nuevo alimento
    Solicitudes de CBD en la UESituación
    Solicitudes recibidas por la Comisión EuropeaMás de 200
    Solicitudes en evaluación de riesgo en la EFSA17
    Productos de CBD autorizados como nuevo alimento0
    Expedientes interrumpidos durante la tramitaciónMás de 60 (2022), 18 (2023), 14 (2024), 4 (2025)

    Datos referidos a 27 de agosto de 2025. Las solicitudes las tramita la Comisión Europea; la evaluación del riesgo corresponde a la EFSA.

    El dictamen de la EFSA: unos 2 mg de CBD al día

    El 9 de febrero de 2026 el panel de Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (NDA) de la EFSA publicó una actualización de su dictamen sobre la seguridad del CBD. La novedad es que, por primera vez, fija una cifra concreta de ingesta diaria que puede considerarse provisionalmente segura: aplicando un factor de incertidumbre de 400, el panel estableció 0,0275 mg por kilogramo de peso corporal y día, equivalentes a unos 2 mg diarios en un adulto de 70 kilos.

    Cómo se obtiene esa cifra

    La metodología explica por qué el valor es tan bajo. El panel realizó una modelización de dosis de referencia sobre estudios subcrónicos conformes a buenas prácticas de laboratorio y llegó a la dosis segura provisional aplicando un factor de incertidumbre de 400. El análisis se apoyó en estudios de noventa días presentados en solicitudes de nuevos alimentos antes del 31 de enero de 2025, realizados conforme a la guía de ensayo 408 de la OCDE y con CBD de pureza superior al 95 %.

    Un factor de 400 es alto: cuando los datos son sólidos se emplea habitualmente 100. Ese margen adicional no indica que el CBD sea peligroso a dosis bajas, sino que refleja el desconocimiento subsistente. La propia EFSA explica que el nivel incorpora un factor de seguridad extra para proteger la salud pese a las incertidumbres de los datos disponibles. Dicho de otro modo: la cifra puede moverse en cualquier dirección cuando se disponga de información mejor.

    A quién se aplica y a quién no

    El nivel provisional no es una recomendación general. Se refiere a adultos sanos de 25 años o más que consumen complementos de CBD con pureza mínima del 98 %, sin nanopartículas, obtenidos por procesos considerados seguros y con el riesgo de genotoxicidad excluido. No se aplica a menores de 25 años, embarazo, lactancia ni personas en tratamiento médico: para esos grupos el panel concluyó que la seguridad del CBD no puede establecerse.

    Nivel seguro provisional de la EFSA de febrero de 2026 y su ámbito
    Nivel provisional (febrero de 2026)Detalle
    Nivel por kilogramo de peso corporal0,0275 mg de CBD por kg de peso corporal y día
    Adulto de 60 kg (ejemplo de cálculo)≈ 1,65 mg/día
    Adulto de 70 kg (referencia del dictamen)≈ 2 mg/día
    Adulto de 90 kg (ejemplo de cálculo)≈ 2,5 mg/día
    Factor de incertidumbre aplicado400
    Producto evaluadoComplemento con CBD de pureza ≥ 98 %, sin nanopartículas, proceso de producción seguro y genotoxicidad excluida
    Ámbito de aplicaciónAdultos sanos de 25 años o más
    Excluidos del nivelMenores de 25 años, embarazo, lactancia y personas en tratamiento médico
    Lagunas de datos abiertasHígado, sistema endocrino, sistema nervioso y reproducción

    Repárese en el requisito de pureza igual o superior al 98 %: excluye de hecho los extractos de espectro completo y de amplio espectro del ámbito de la evaluación.

    Qué son 2 mg al día en la práctica

    Aquí el asunto se vuelve concreto. El CBD se comercializa en aceites de concentraciones que van del 5 % al 40 % disueltos en aceite comestible, con recomendaciones de uso que suelen situarse entre 10 y 50 mg diarios, y frecuentemente acompañados de alegaciones sobre dolor, ansiedad, sueño o estrés. El nivel provisional de la EFSA representa una fracción del uso habitual.

    Un cálculo sencillo lo muestra. Un frasco de 10 ml contiene alrededor de 200 gotas, a razón de unas 20 gotas por mililitro. Repartiendo el contenido total de CBD entre las gotas resulta lo siguiente.

    Equivalencia entre concentración del aceite y gotas necesarias para alcanzar 2 mg de CBD
    Aceite (10 ml)CBD totalCBD por gotaGotas para ≈ 2 mg
    3 %300 mg≈ 1,5 mg≈ 1,3 gotas
    5 %500 mg≈ 2,5 mgmenos de 1 gota
    10 %1.000 mg≈ 5 mg≈ 2/5 de gota
    20 %2.000 mg≈ 10 mg≈ 1/5 de gota
    30 %3.000 mg≈ 15 mg≈ 1/7 de gota

    Ejemplo de cálculo. El tamaño de gota varía con la pipeta, la viscosidad y la temperatura, por lo que estas cifras son orientativas.

    La conclusión es que, en muchos productos, una sola gota de un aceite concentrado supera el nivel provisional de la EFSA. Por eso la noticia tuvo el eco que tuvo. Al mismo tiempo, conviene leer la cifra por lo que es: una referencia provisional y prudente, fijada con un margen de seguridad amplio precisamente por la falta de datos, y no un umbral a partir del cual ocurra algo determinado si se rebasa.

    Consecuencias para la comercialización

    Mientras no exista autorización como nuevo alimento, el CBD no puede venderse como alimento ni como complemento alimenticio. La prohibición alcanza a aceites de ingestión, gominolas, cápsulas, bebidas y cualquier presentación destinada a ser ingerida con finalidad nutricional o de salud, y se extiende a la publicidad: las alegaciones de salud sobre dolor, ansiedad, sueño o estrés son inadmisibles porque ninguna está autorizada para el cannabidiol.

    La consecuencia observada en todo el mercado europeo es el desplazamiento de categoría: el mismo extracto se reetiqueta como cosmético, como artículo de aromaterapia o como producto de coleccionismo. Ese desplazamiento resuelve el encaje formal, pero genera un problema distinto, que es el que después llega al procedimiento: un producto presentado como cosmético y consumido como suplemento, sin información de mg por gota ni certificado de análisis del lote.

    Lectura pericial del asunto

    En un procedimiento español conviene separar con nitidez dos planos que la discusión mediática mezcla:

    • Plano alimentario. Vender extracto de CBD para ingerir o con alegaciones de salud es una infracción de la legislación alimentaria. Se sustancia en vía administrativa, mediante el control oficial, y no depende del contenido de THC de la partida.
    • Plano penal de estupefacientes. Aquí lo relevante no es el CBD, que no está fiscalizado, sino el Δ9-THC. La calificación exige cuantificar THC total sobre peso seco, cuantificar también el CBD y calcular la relación CBD/THC para determinar el quimiotipo de la planta.

    Un dictamen sobre una partida de flores o de aceite intervenida debe, por tanto, acreditar la técnica analítica empleada —con HPLC frente a cromatografía de gases con inyección caliente, que descarboxila el THCA y sobreestima el THC—, la base de expresión del resultado, el plan de muestreo de la partida, la incertidumbre de medida y la trazabilidad varietal del lote. Cuando el informe oficial no permite reconstruir la relación CBD/THC ni la base de cálculo, la condición estupefaciente del producto queda técnicamente indeterminada.

    El nivel de 2 mg diarios no interviene en ese juicio penal. Sí resulta útil, en cambio, para valorar la verosimilitud de un destino comercial declarado y para situar el producto en el marco regulador que le corresponde.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es ilegal el CBD?

    El cannabidiol no está fiscalizado como estupefaciente por los convenios internacionales de 1961 y 1971. Lo que ocurre es distinto: como ingrediente alimentario está sujeto al Reglamento (UE) 2015/2283 de nuevos alimentos y, al no existir autorización, no puede comercializarse como alimento ni como complemento alimenticio. Es una cuestión de legislación alimentaria, no de derecho penal de drogas.

    ¿Puedo vender aceite de CBD para ingerir?

    No mientras no exista autorización como nuevo alimento. Presentar el producto para ingestión —aceites, cápsulas, gominolas, bebidas— o acompañarlo de alegaciones de salud constituye una infracción en materia de seguridad alimentaria, con independencia del contenido de THC de la partida.

    ¿Los 2 mg diarios son un límite sancionador?

    No. Es un nivel seguro provisional fijado por la EFSA como referencia científica en el marco de la evaluación del riesgo. No autoriza la venta, no habilita ninguna dosificación y no funciona como umbral a partir del cual se imponga una sanción.

    ¿Afecta esto a los cosméticos con CBD?

    No directamente. La normativa de nuevos alimentos regula la ingestión. Los productos cosméticos siguen su propio marco regulador, con sus requisitos de seguridad, etiquetado y expediente de información del producto, y no admiten alegaciones de finalidad terapéutica.

    ¿Y el cáñamo alimentario?

    Las semillas de cáñamo, su harina, la proteína en polvo y el aceite de semilla no son nuevos alimentos y se comercializan con normalidad. La distinción es la parte de la planta y el proceso: la semilla no aporta cannabinoides; el extracto sí, y el extracto es lo que queda sujeto a autorización.

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    El desarrollo técnico completo sobre quimiotipos, umbral de THC y trazabilidad varietal está en Cáñamo industrial y CBD. Para el marco internacional de fiscalización puede leerse la reclasificación del cannabis en la Lista III, y para el cálculo del principio activo puro, notoria importancia.

    Sobre el cultivo y su régimen administrativo están disponibles las licencias de cultivo de cáñamo en España y el cultivo de cáñamo industrial; el desarrollo de la prueba, en el proceso de una pericia sobre CBD.

    Fuentes

    • EFSA, panel NDA: actualización del dictamen sobre la seguridad del cannabidiol como nuevo alimento, 9 de febrero de 2026.
    • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos.
    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-663/18.
    • Catálogo de nuevos alimentos de la Comisión Europea y estado de tramitación de solicitudes de CBD (situación a 27 de agosto de 2025).
    • Recopilación divulgativa de partida de las cifras de tramitación y de los ejemplos de dosificación: cbdanmark.eu.

    Sobre la autora

    Ruth Pérez Sánchez — Perito Forense de Toxicología, colegiada n.º 400 de ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España). Especializada en cannabis, incautaciones, cáñamo CBD, farmacognosia, drogodependencias y derecho farmacéutico. Condecorada con la Orden al Mérito Pericial y Dama Cruz al Mérito Pericial.

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