1. Determinar el peso neto
Se descuenta todo lo que no es sustancia: envoltorios, precintos, soportes y, en el caso vegetal, el material no apto para consumo. El peso bruto del acta no sirve como base de cálculo.
Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.
Guías

La agravante de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal no se decide por el peso de lo incautado, sino por la cantidad de principio activo puro. El cálculo es determinista y reproducible: peso neto, riqueza analítica, incertidumbre de medida y comparación con el umbral fijado por el Tribunal Supremo para cada sustancia.
Dos incautaciones con el mismo peso pueden contener cantidades de principio activo muy distintas. Una sustancia muy adulterada y otra de elevada pureza se sitúan en planos jurídicos diferentes aunque la balanza marque lo mismo. Por eso el umbral se define sobre principio activo puro y no sobre el peso del conjunto.

Se descuenta todo lo que no es sustancia: envoltorios, precintos, soportes y, en el caso vegetal, el material no apto para consumo. El peso bruto del acta no sirve como base de cálculo.
La riqueza es el porcentaje de principio activo determinado por el laboratorio mediante técnica confirmatoria, con su método y sus controles documentados.
El resultado es el producto del peso neto por la riqueza expresada en tanto por uno. Es una operación aritmética verificable: cualquier parte puede reproducirla con los mismos datos.
El valor obtenido lleva asociado un margen. Cuando el resultado queda próximo al umbral, ese margen es determinante y debe expresarse.
La comparación se hace frente a los umbrales fijados en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para cada sustancia, no frente a cifras genéricas.
Todos los valores se toman del informe oficial. El dictamen no sustituye el dato analítico: comprueba que el dato existe, que está documentado y que la operación se ha realizado correctamente sobre él.
El desarrollo del supuesto y su tratamiento procesal está en Notoria importancia (art. 369.1.5 CP). Para revisar el informe del que salen los datos, véase la contrapericia de informes del INTCF.
Ruth Pérez Sánchez — Perito Forense de Toxicología, colegiada n.º 400 de ASPEJURE (Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España). Especializada en cannabis, incautaciones, cáñamo CBD, farmacognosia, drogodependencias y derecho farmacéutico. Condecorada con la Orden al Mérito Pericial y Dama Cruz al Mérito Pericial.
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