Logotipo oficial de ALETEHIA Toxicology Lab — monograma R en oro líquido con balanza de la justicia sobre azul navyToxicología forense · Estupefacientes

    Peritaje Toxicológico Forense de Excelencia

    Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

    • Perito judicial en toxicología forense
    • Actuaciones en todo el territorio español
    • Ratificación en sala o videoconferencia
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    Videoteca forense · Cáñamo industrial y CBD

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    La historia completa de la marihuana

    La historia completa de la marihuana revela un viaje que empieza en rituales ancestrales y termina en laboratorios modernos capaces de alterar economías enteras. Durante miles de años fue medicina, fibra, incienso, ofrenda, delito y milagro. La usaron emperadores, monjes, marineros, médicos, poetas y soldados. Sobrevivió a imperios que cayeron, a persecuciones religiosas, a cruzadas morales y a campañas propagandísticas que intentaron borrarla del mapa. Desde los campos antiguos donde se cosechaba a mano hasta los salones aristocráticos del siglo XIX, de los viajes coloniales a los grandes juicios políticos del siglo XX, la marihuana siempre reflejó los miedos, la fe y las contradicciones de cada época.

    Videoteca forense · Cáñamo industrial y CBD

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    Los primeros usos del cannabis

    Un recorrido por los primeros momentos en que los humanos comenzaron a usar y posiblemente fumar cannabis. Desde antiguas civilizaciones en Asia Central hasta rituales tempranos y usos medicinales, este vídeo explora los orígenes más antiguos de la relación entre el ser humano y esta planta, mucho antes de que se convirtiera en fenómeno global.

    Vídeo · Cáñamo industrial y CBD

    Cannabis sostenible y Agenda 2030

    El cáñamo industrial como cultivo sostenible: usos, regulación y su encaje en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

    Sustancia · Cáñamo, flores de CBD y derivados no fiscalizados

    Cáñamo industrial y CBD

    El cáñamo industrial y los productos con cannabidiol dominante comparten aspecto y olor con la marihuana, pero no comparten su condición de estupefaciente. La discusión pericial se resuelve con datos: relación CBD/THC, contenido de Δ9-THC expresado sobre peso seco, quimiotipo de la planta y trazabilidad varietal de la partida. La confusión organoléptica o el simple resultado positivo en un reactivo colorimétrico no bastan para calificar el producto.

    Determinaciones analíticas

    • Cuantificación simultánea de CBD, CBDA, Δ9-THC, THCA y CBN por HPLC o LC-MS/MS
    • Cálculo de THC total y de CBD total con los factores de descarboxilación (0,877 y 0,877)
    • Relación CBD/THC como indicador del quimiotipo (I, II o III) de la planta
    • Expresión del resultado sobre peso seco y verificación del umbral aplicable

    Puntos críticos del dictamen

    • Quimiotipo III (CBD dominante) incompatible con finalidad psicoactiva
    • Umbral de THC del cáñamo y su distinta redacción según la norma aplicable
    • Trazabilidad de semilla certificada, variedad inscrita y declaración de superficie
    • Riesgo de descarboxilación inducida por el propio método analítico oficial

    Desarrollo técnico

    Quimiotipos de Cannabis sativa L. y relación CBD/THC

    La botánica forense no distingue cáñamo y marihuana por la especie —ambos son Cannabis sativa L.— sino por el quimiotipo, definido por la proporción entre cannabinoides. El quimiotipo I es THC dominante, el II intermedio y el III CBD dominante con THC residual. La relación CBD/THC es un dato objetivo, reproducible y verificable sobre la propia muestra, y por ello el elemento técnico central del dictamen.

    • Quimiotipo I: relación CBD/THC muy inferior a la unidad, compatible con finalidad psicoactiva
    • Quimiotipo III: relación CBD/THC claramente superior a la unidad, propia del cáñamo
    • Quimiotipo II: valores intermedios que exigen valoración conjunta con la trazabilidad
    • El ratio se calcula sobre cannabinoides totales, no sobre las formas neutras aisladas

    Umbral de THC aplicable y base de cálculo

    El umbral de contenido en Δ9-THC que delimita el cáñamo no estupefaciente ha variado según la norma y el momento, y su lectura depende de si se refiere a THC libre o a THC total y de si se expresa sobre peso seco. Un mismo lote puede quedar por encima o por debajo del límite únicamente por el modo de expresar el dato, sin que la composición real cambie.

    • Referencia expresa a la norma vigente en la fecha de los hechos
    • THC total frente a THC libre: distinción obligada en el informe
    • Expresión sobre peso seco con humedad determinada por desecación controlada
    • Muestreo representativo de la partida y no de una única inflorescencia

    Flores de CBD, aceites y cosméticos: matrices y presentaciones

    El comercio de derivados de cáñamo abarca flores secas, aceites de espectro completo o amplio, aislados cristalinos, cosméticos, alimentación y líquidos de vapeo. Cada matriz exige un tratamiento analítico distinto y presenta riesgos específicos de sobreestimación del THC por interferencias o por descarboxilación durante la preparación de la muestra.

    • Aceites y tinturas: extracción, limpieza y control de efecto matriz
    • Aislados de CBD: verificación de ausencia de THC por encima del límite de cuantificación
    • Cosméticos y alimentación: matrices grasas con recuperación reducida
    • Líquidos de vapeo: control de cannabinoides sintéticos añadidos y de diluyentes

    Trazabilidad varietal y documentación de la partida

    Frente al análisis puntual de una muestra, la documentación de la partida permite reconstruir su origen: variedad inscrita en el catálogo común, factura de semilla certificada, declaración de superficie cultivada y boletines analíticos de lote. Esta trazabilidad no sustituye el análisis, pero refuerza o debilita de forma decisiva su interpretación.

    • Variedad inscrita y contenido de THC declarado para esa variedad
    • Facturas de semilla certificada y albaranes de trazabilidad del lote
    • Boletines analíticos previos del productor y coincidencia con el resultado forense
    • Documentación de importación y certificados de análisis de origen

    Errores analíticos que convierten cáñamo en marihuana sobre el papel

    El error más frecuente es analizar cáñamo por cromatografía de gases con inyección caliente sin advertir que el propio método descarboxila el THCA y eleva el valor de THC informado. A ello se suman los reactivos colorimétricos de campo, que reaccionan igual ante CBD y THC, y los muestreos no representativos sobre inflorescencias aisladas.

    • Descarboxilación inducida por GC: sobreestimación del THC frente a HPLC
    • Test colorimétricos de campo sin capacidad de discriminación entre cannabinoides
    • Ausencia de cuantificación de CBD, que impide calcular la relación diagnóstica
    • Extrapolación al conjunto de la partida desde una única toma
    • Falta de expresión de la incertidumbre en valores próximos al umbral

    Contrapericia en expedientes de cáñamo y CBD

    La auditoría del informe oficial verifica técnica empleada, cuantificación de CBD, base de cálculo, plan de muestreo e incertidumbre. Cuando el informe no permite reconstruir la relación CBD/THC ni la base de expresión del resultado, la calificación del producto como estupefaciente queda técnicamente indeterminada.

    • Solicitud de contraanálisis por HPLC sobre contramuestra conservada
    • Recálculo de THC total y CBD total con factores explícitos
    • Valoración conjunta de analítica, trazabilidad varietal y destino comercial
    • Conclusiones numeradas sobre aptitud psicoactiva del producto intervenido

    Objeto y método de la prueba pericial toxicológica

    La pericial sobre cáñamo industrial y productos con cannabidiol dominante aporta al proceso conocimientos científicos y técnicos que permiten al tribunal valorar la existencia y la manera de ser de los hechos, así como interpretar el resto de pruebas practicadas. No sustituye al informe oficial: lo audita. El objeto es determinar qué parte de lo intervenido es realmente apta para el consumo como estupefaciente una vez descontados adulterantes, diluyentes, soportes y material inerte, y determinar si el producto es o no apto para producir efectos psicoactivos atendiendo a la relación CBD/THC y al contenido de Δ9-THC expresado sobre peso seco. La conclusión se formula en términos técnicos, numerada y categórica, sin invadir la función jurisdiccional, y se defiende oralmente en la vista con exposición pedagógica de los fundamentos científicos.

    • Auditoría técnica del informe del laboratorio oficial (INTCF, Sanidad, Guardia Civil o Policía Nacional)
    • Revisión del atestado, del acta de pesaje y precintado y de la cadena de custodia
    • Recálculo independiente de peso neto, riqueza y principio activo puro
    • Formulación de conclusiones numeradas citables en el escrito de defensa
    • Ratificación y defensa oral del dictamen ante el tribunal, presencial o por videoconferencia

    Doctrina de la sustancia pura, dosis mínima psicoactiva y notoria importancia

    La jurisprudencia mide la gravedad de la conducta sobre principio activo puro, no sobre peso bruto: cien gramos de producto de cáñamo al cuarenta por ciento equivalen a cuarenta gramos de sustancia pura. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, lo que sitúa el umbral de referencia en diez kilogramos de marihuana cuando el producto resulte calificable como tal. El Acuerdo de 24 de enero de 2003 asume el informe del INTCF sobre dosis mínima psicoactiva, cifrada para esta sustancia en diez miligramos de Δ9-THC: por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios y la conducta carece de antijuridicidad material. La dosis de consumo diario de referencia empleada en el cálculo es veinte gramos diarios de marihuana.

    • Cálculo replicable: peso neto útil × riqueza expresada como base = sustancia pura
    • Contraste del resultado con el umbral de notoria importancia y con su intervalo de incertidumbre
    • Aplicación del principio de insignificancia cuando no se alcanza la dosis mínima psicoactiva
    • Supuestos de riqueza desconocida o no determinada: imposibilidad de aplicar el subtipo agravado
    • Provisión de consumo propio expresada en días cubiertos por la cantidad intervenida

    Metrología forense: incertidumbre, acreditación y trazabilidad

    La cifra de riqueza no es un número exacto, sino un valor acompañado de una incertidumbre expandida que debe declararse. En flores de cáñamo, aceites y aislados de CBD la incertidumbre combinada procede del muestreo, de la homogeneización, de la preparación de la alícuota, de la calibración de la cromatografía líquida de alta resolución con detección ultravioleta o espectrometría de masas y de la propia balanza. Cuando el resultado se sitúa a menos de un dos por ciento del umbral de notoria importancia, la omisión de la incertidumbre impide afirmar con certeza que el umbral se ha superado, y así debe razonarse en el dictamen.

    • Acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 y alcance concreto para la matriz analizada
    • Trazabilidad metrológica de patrones certificados y de la balanza empleada
    • Incertidumbre expandida (k = 2, nivel de confianza del 95 %) declarada en el informe
    • Regla de decisión frente al umbral: aplicación del intervalo, no del valor puntual
    • Verificación de linealidad, límite de cuantificación y recuperación del método

    Cadena de custodia y garantías procesales del vestigio

    La aptitud probatoria del resultado depende de que la muestra analizada sea, sin discontinuidad acreditada, la misma que se intervino. En cáñamo el punto crítico es que el propio método analítico puede alterar el resultado: la inyección caliente en cromatografía de gases descarboxila el THCA y eleva el THC informado respecto del realmente presente en el vestigio intervenido. La auditoría pericial reconstruye la secuencia completa de pesajes, precintos, traslados y custodias intermedias, y valora si las discrepancias detectadas son meras irregularidades formales o afectan a la identidad e integridad del vestigio.

    • Concordancia entre el peso del acta de intervención y el peso de recepción en laboratorio
    • Numeración de precintos: rotura, sustitución y motivo documentado
    • Intervalo entre intervención, remisión y análisis, y condiciones de conservación
    • Identificación nominal de cada interviniente y firma en cada transferencia
    • Conservación de contramuestra suficiente para un eventual contraanálisis

    Marco regulatorio del cáñamo y comercialización de derivados de CBD

    El cáñamo cultivado con variedades inscritas y contenido de THC por debajo del umbral normativo queda fuera de la fiscalización de estupefacientes. La discusión práctica se desplaza entonces al plano administrativo —régimen de comercialización, novel food, cosmética o uso industrial—, que es cuestión distinta de la penal. El dictamen delimita con claridad el plano técnico: si el producto es apto o no para producir efectos psicoactivos.

    • Variedad inscrita en el catálogo común y contenido de THC declarado
    • Umbral normativo aplicable en la fecha de los hechos y su redacción exacta
    • Régimen administrativo de comercialización, ajeno a la calificación penal
    • Sentencias del TJUE sobre libre circulación del CBD y su alcance interpretativo

    Tablas de valores de referencia

    Valores de referencia para cáñamo y productos con CBD

    Criterio INTCF, acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda y normativa de cáñamo aplicable.

    ConceptoValor de referencia
    Umbral de THC en cáñamo industrial0,2 – 0,3 % según norma aplicable
    Relación CBD/THC orientativa de quimiotipo III> 1 (CBD dominante)
    Factor de conversión THCA → THC0,877
    Factor de conversión CBDA → CBD0,877
    Dosis mínima psicoactiva (Δ9-THC)10 mg
    Base de expresión del resultadoPeso seco, humedad declarada

    Umbrales y criterios comparados por sustancia

    Dosis mínima psicoactiva, dosis diaria de referencia y umbral de notoria importancia por sustancia
    SustanciaDosis mínima psicoactivaDosis diaria de referenciaNotoria importanciaExpresión del resultado
    Cannabis (marihuana)10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC10 kg de sustancia (marihuana)Δ9-THC total sobre peso seco; umbral por peso de sustancia, no por principio activo
    Hachís y resina10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC2,5 kg de sustancia (hachís)Δ9-THC total; el aceite de hachís se sitúa en 300 g de sustancia
    Cocaína50 mg de cocaína base1,5 g de cocaína base750 g de sustancia puraRiqueza expresada como cocaína base (no como clorhidrato)
    Heroína0,66 mg de heroína0,6 g de heroína300 g de sustancia puraRiqueza como heroína base; morfina con DMP de 2 mg
    Anfetamina20 mg de anfetamina180 mg de anfetamina90 g de sustancia puraRiqueza como base; el sulfato exige factor de conversión
    Metanfetamina20 mg de metanfetamina60 mg de metanfetamina30 g de sustancia puraRiqueza como base; relevante la determinación de enantiómeros
    MDMA20 mg de MDMA480 mg de MDMA240 g de sustancia puraRiqueza como base; no confundir con el peso del comprimido
    Nuevas sustancias psicoactivasno consolidada para la mayoría de moléculasno consolidadasolo aplicable con equivalencia normativa expresaIdentificación por LC-HRMS y patrón certificado o limitación declarada

    Valores de referencia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Consulte el glosario técnico para la definición de cada magnitud.

    Notas metodológicas

    • El umbral de notoria importancia deriva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 (500 dosis de consumo diario). En cannabis y hachís el umbral se expresa por peso de sustancia, mientras que en cocaína, heroína, anfetaminas y MDMA se calcula sobre principio activo puro.
    • La dosis mínima psicoactiva procede del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asumido por el Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2003. Por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios.
    • Toda cifra de riqueza debe acompañarse de su incertidumbre expandida (k = 2, confianza del 95 %) conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025. La regla de decisión frente al umbral se aplica al intervalo, no al valor puntual.
    • En cannabis debe declararse expresamente si la riqueza se refiere a peso húmedo o a peso seco, y si el valor informado es Δ9-THC libre o Δ9-THC total (incluyendo la fracción procedente de THCA por descarboxilación).
    • El factor de descarboxilación del THCA a Δ9-THC es 0,877, derivado de la relación de masas moleculares (314,5 / 358,5). Aplicarlo o no cambia sustancialmente la cifra de principio activo atribuida al alijo.
    • El CBD no está fiscalizado como estupefaciente: su presencia dominante frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no psicoactivo, y así debe razonarse frente a la calificación automática como marihuana.

    Ejemplo 1 — Δ9-THC total a partir de THCA

    Informe analítico de una muestra vegetal seca con Δ9-THC libre del 0,80 % y THCA del 12,00 %.

    1. 1.Fracción de THCA convertible: 12,00 % × 0,877 = 10,52 %
    2. 2.Δ9-THC total = Δ9-THC libre + fracción convertible = 0,80 % + 10,52 %
    3. 3.Δ9-THC total = 11,32 % sobre peso seco

    Δ9-THC total = 11,32 % (peso seco)

    Ejemplo 2 — Conversión de peso húmedo a peso seco

    Sumidad intervenida con 4.000 g de peso húmedo y una humedad determinada del 72 %.

    1. 1.Peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100) = 4.000 g × (1 − 0,72)
    2. 2.Peso seco = 1.120 g de material apto para el análisis
    3. 3.Riqueza sobre peso seco del 11,32 % de Δ9-THC total: 1.120 g × 0,1132 = 126,8 g de Δ9-THC
    4. 4.Si esa misma riqueza se aplicara erróneamente al peso húmedo: 4.000 g × 0,1132 = 452,8 g

    Diferencia de 326 g de Δ9-THC entre el cálculo correcto y el cálculo sobre peso húmedo

    Ejemplo 3 — Relación CBD/Δ9-THC en producto de cáñamo

    Muestra de flor comercializada como cáñamo industrial: Δ9-THC total 0,25 % y CBD 9,60 %.

    1. 1.Relación CBD/Δ9-THC = 9,60 / 0,25 = 38,4
    2. 2.Δ9-THC total (0,25 %) por debajo del 0,3 % de referencia para cáñamo
    3. 3.Contenido de Δ9-THC por gramo = 1.000 mg × 0,0025 = 2,5 mg, inferior a la DMP de 10 mg

    Perfil compatible con producto no psicoactivo de CBD dominante; procede razonar la ausencia de aptitud psicoactiva

    Ejemplo 4 — Contraste con el umbral de notoria importancia (cocaína)

    Alijo de 1.200 g con riqueza del 61 % ± 3 % expresada como cocaína base.

    1. 1.Sustancia pura = 1.200 g × 0,61 = 732 g
    2. 2.Intervalo por incertidumbre: 1.200 g × 0,58 = 696 g; 1.200 g × 0,64 = 768 g
    3. 3.Umbral de notoria importancia: 750 g de sustancia pura

    El valor puntual (732 g) queda por debajo del umbral y el intervalo lo cruza: no puede afirmarse con certeza la superación del umbral

    Glosario técnico

    Δ9-THC (delta-9-tetrahidrocannabinol)
    Principal cannabinoide psicoactivo de la planta de cannabis. Es la magnitud sobre la que se valora la aptitud psicoactiva del producto y la que debe compararse con la dosis mínima psicoactiva de 10 mg.
    THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)
    Forma ácida y no psicoactiva presente en la planta fresca. Por acción del calor o del tiempo se descarboxila y se transforma en Δ9-THC aplicando el factor 0,877.
    Δ9-THC total
    Suma del Δ9-THC libre y de la fracción de THCA convertible: Δ9-THC total = Δ9-THC + (THCA × 0,877). Es el parámetro utilizado en la normativa europea de cáñamo y el que debe declararse en el dictamen.
    CBD (cannabidiol)
    Cannabinoide no psicoactivo y no fiscalizado como estupefaciente. Su predominio frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no estupefaciente.
    CBN (cannabinol)
    Producto de degradación oxidativa del Δ9-THC. Una proporción elevada de CBN indica material envejecido o mal conservado y permite discutir la representatividad temporal del análisis.
    Peso húmedo
    Masa de la muestra tal y como se intervino, incluida el agua. El agua no aporta principio activo, por lo que aplicar a este peso una riqueza determinada sobre muestra seca sobreestima el Δ9-THC del alijo.
    Peso seco
    Masa de la muestra tras la eliminación del agua: peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100). Es la base habitual para expresar la riqueza en cannabinoides.
    Merma de secado
    Pérdida de masa entre la planta fresca y el producto listo para consumo. En plantas de cannabis se documentan mermas del orden del 80 %, por lo que proyectar el peso en verde como producto final distorsiona el cálculo.
    Riqueza
    Porcentaje de principio activo de la muestra. Debe indicarse la forma en que se expresa (base o sal) y la matriz de referencia (peso húmedo o seco).
    Dosis mínima psicoactiva (DMP)
    Cantidad de principio activo por debajo de la cual la sustancia no es apta para producir efectos. Se toma del informe del INTCF asumido por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2003.
    Notoria importancia
    Agravación que se cuantifica en 500 dosis de consumo diario según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, calculada sobre sustancia pura salvo en cannabis y hachís, donde se expresa por peso de sustancia.
    Incertidumbre expandida
    Intervalo asociado al resultado analítico (habitualmente k = 2, confianza del 95 %). La comparación con un umbral debe hacerse con el intervalo completo y no con el valor puntual.

    Enlaces relacionados: tabla comparativa de umbrales · calculadora de cannabinoides · preguntas frecuentes

    Errores frecuentes en el informe oficial

    • Analizar por GC con inyección caliente sin advertir la descarboxilación del THCA
    • No cuantificar CBD, impidiendo calcular la relación diagnóstica CBD/THC
    • Aplicar el umbral de THC sin precisar si se refiere a THC libre o total
    • Basar la calificación en un test colorimétrico de campo
    • Muestrear una sola flor y extrapolar el resultado a toda la partida
    • Ignorar la documentación varietal y de trazabilidad del lote

    Documentación necesaria

    • Acta de intervención, pesaje y precintado de la partida
    • Informe analítico completo con cromatogramas, calibrado y técnica empleada
    • Documentación varietal: semilla certificada, variedad inscrita y boletines de lote
    • Facturas, albaranes y etiquetado comercial del producto

    Bibliografía y fuentes citadas

    1. [1]Reglamento (UE) 2021/2115 y normativa de aplicación sobre contenido de THC en cáñamo.
    2. [2]Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2020, asunto C-663/18 (Kanavape).
    3. [3]UNODC. Recommended Methods for the Identification and Analysis of Cannabis and Cannabis Products.
    4. [4]Small, E. y Beckstead, H. D. Common cannabinoid phenotypes in Cannabis sativa L.
    5. [5]UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Las flores de CBD son legales?

    El cannabidiol no está fiscalizado como estupefaciente. La cuestión pericial es el contenido de Δ9-THC del producto y si supera el umbral aplicable al cáñamo, además del régimen administrativo de comercialización, que es una cuestión jurídica distinta.

    ¿Por qué el informe oficial da más THC que el boletín del productor?

    Habitualmente porque el laboratorio oficial emplea cromatografía de gases con inyección caliente, que descarboxila el THCA y devuelve THC total, mientras el boletín del productor suele informar THC libre por HPLC.

    ¿Se puede distinguir cáñamo de marihuana a simple vista?

    No. Aspecto, olor y tricomas son indistinguibles. Solo la cuantificación de cannabinoides y la relación CBD/THC permiten diferenciarlos con base científica.

    ¿Cómo se calcula el Δ9-THC total a partir del THCA del informe oficial?

    Multiplicando el porcentaje de THCA por el factor de descarboxilación 0,877 y sumando el Δ9-THC libre. Con 0,80 % de Δ9-THC y 12,00 % de THCA, el Δ9-THC total es 11,32 % sobre peso seco.

    ¿Qué diferencia hay entre expresar la riqueza como base o como sal?

    La sal incorpora el peso del ácido asociado (clorhidrato, sulfato), por lo que un mismo peso contiene menos principio activo. El contraste con el umbral de notoria importancia se realiza siempre sobre la forma base, y el dictamen debe indicar el factor de conversión aplicado.

    ¿Por qué es relevante la incertidumbre del resultado analítico?

    Porque el resultado es un intervalo, no un número exacto. Cuando el intervalo cruza el umbral de notoria importancia no puede afirmarse con certeza técnica que el umbral se haya superado, y así debe razonarse en el informe.

    ¿Puede revisarse un informe oficial ya emitido?

    Sí. La contrapericia revisa la trazabilidad de la cadena de custodia, la representatividad del muestreo, la validación del método, la expresión de la riqueza y la aritmética del cálculo, sin necesidad de repetir el análisis cuando los datos brutos constan en autos.

    Otras sustancias

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    Solicitar dictamen sobre cáñamo industrial y cbd

    Envíe el informe analítico oficial y las actuaciones para una valoración inicial de viabilidad pericial, sin compromiso.

    Ruth Pérez Sánchez — Perito judicial en toxicología forense y estupefacientes

    ASPEJURE — Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales · Asociada nº 00400

    627 070 245ruthps@peritojudicial.pro

    Actuación en todo el territorio español, con ratificación en sala o por videoconferencia. (despacho sin dirección postal pública).

    Miniatura de Los primeros usos del cannabis