Logotipo oficial de ALETEHIA Toxicology Lab — monograma R en oro líquido con balanza de la justicia sobre azul navyToxicología forense · Estupefacientes

    Peritaje Toxicológico Forense de Excelencia

    Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

    • Perito judicial en toxicología forense
    • Actuaciones en todo el territorio español
    • Ratificación en sala o videoconferencia
    Modo lectura desactivado

    Videoteca forense · Hachís, resinas y extractos

    Si YouTube restringe la reproducción incrustada, la miniatura permanece visible y puede abrir el vídeo directamente en su plataforma.

    Ver en YouTube

    Los primeros usos del cannabis

    Un recorrido por los primeros momentos en que los humanos comenzaron a usar y posiblemente fumar cannabis. Desde antiguas civilizaciones en Asia Central hasta rituales tempranos y usos medicinales, este vídeo explora los orígenes más antiguos de la relación entre el ser humano y esta planta, mucho antes de que se convirtiera en fenómeno global.

    Videoteca forense · Hachís, resinas y extractos

    Si YouTube restringe la reproducción incrustada, la miniatura permanece visible y puede abrir el vídeo directamente en su plataforma.

    Ver en YouTube

    La historia completa de la marihuana

    La historia completa de la marihuana revela un viaje que empieza en rituales ancestrales y termina en laboratorios modernos capaces de alterar economías enteras. Durante miles de años fue medicina, fibra, incienso, ofrenda, delito y milagro. La usaron emperadores, monjes, marineros, médicos, poetas y soldados. Sobrevivió a imperios que cayeron, a persecuciones religiosas, a cruzadas morales y a campañas propagandísticas que intentaron borrarla del mapa. Desde los campos antiguos donde se cosechaba a mano hasta los salones aristocráticos del siglo XIX, de los viajes coloniales a los grandes juicios políticos del siglo XX, la marihuana siempre reflejó los miedos, la fe y las contradicciones de cada época.

    Sustancia · Resina prensada, polen, BHO, rosin y comestibles

    Hachís, resinas y extractos

    Resina prensada, polen, aceite de hachís y extractos por disolvente cubren un rango de concentración que va de un dígito a más del ochenta por ciento de Δ9-THC. La jurisprudencia aplica umbrales distintos a hachís y a aceite de hachís, de modo que una clasificación imprecisa del producto altera el marco de referencia y puede desplazar el resultado en un orden de magnitud.

    Determinaciones analíticas

    • Clasificación técnica del producto: resina, polen, aceite, extracto por disolvente o comestible
    • Homogeneización previa de placas, tabletas y bloques antes del muestreo
    • Cuantificación de Δ9-THC, THCA, CBD y CBN con patrón interno
    • Determinación de residuos de disolvente en extractos (butano, propano, etanol)

    Puntos críticos del dictamen

    • Umbral aplicable distinto para hachís y para aceite de hachís
    • Heterogeneidad interna de placas prensadas y necesidad de muestreo por estratos
    • Extractos por disolvente con concentraciones muy superiores a la resina tradicional
    • Comestibles: dosis por unidad frente a riqueza porcentual de la matriz

    Desarrollo técnico

    Taxonomía técnica de los derivados: qué es cada producto

    La categoría jurídica se asigna a partir de una descripción técnica que debe ser precisa. Hachís es resina separada mecánicamente y prensada; polen es resina tamizada sin prensar; rosin se obtiene por presión y calor sin disolvente; BHO, wax y shatter proceden de extracción con hidrocarburos; el aceite de hachís es un concentrado fluido. Cada uno tiene rango de concentración y umbral de referencia propios.

    • Resina prensada tradicional: riqueza intermedia y muy dependiente del origen
    • Polen y tamizados en seco: riqueza variable según número de mallas
    • Rosin y extractos sin disolvente: concentración elevada sin residuos
    • BHO, wax, shatter y crumble: concentración muy elevada y residuos de hidrocarburo
    • Aceite de hachís: producto fluido con umbral jurisprudencial específico

    Muestreo y homogeneización de placas y bloques

    Una placa prensada no es homogénea: la concentración varía entre superficie y núcleo y entre unidades del mismo alijo. El plan de muestreo debe justificarse con criterios estadísticos y describirse en el informe; sin él, el valor de riqueza no puede extrapolarse al conjunto intervenido.

    • Número de tomas en función del número de unidades del alijo
    • Muestreo por estratos: superficie, intermedio y núcleo de la placa
    • Molienda y homogeneización previa a la alícuota analítica
    • Análisis independiente de lotes con marcas o sellos distintos
    • Conservación de contramuestra suficiente para contraanálisis

    Extractos por disolvente: concentración y residuos

    En los extractos por hidrocarburo la cuantificación de Δ9-THC debe acompañarse de la determinación de residuos de disolvente, relevante tanto para la valoración toxicológica del riesgo como para la reconstrucción del proceso de elaboración y de los medios empleados.

    • Cuantificación de butano, propano, etanol o hexano residuales
    • Correlación entre residuo detectado y técnica de extracción empleada
    • Valoración del riesgo toxicológico añadido por el disolvente
    • Indicios materiales de elaboración: columnas, purgadoras, bombas de vacío

    Comestibles, tinturas y matrices complejas

    En comestibles y tinturas la magnitud relevante no es la riqueza porcentual de la matriz sino el contenido absoluto de Δ9-THC por unidad y en el total intervenido. La grasa, el azúcar y el alcohol interfieren en la extracción y obligan a validar recuperación y efecto matriz.

    • Contenido de Δ9-THC por unidad y por lote completo
    • Validación de recuperación en matriz grasa o azucarada
    • Homogeneización del producto antes de la toma de alícuota
    • Riesgo de sobredosis por retardo de efecto en vía oral

    Cálculo de sustancia pura y umbrales diferenciados

    El contraste con los umbrales exige clasificar primero el producto y aplicar después el umbral correspondiente: el de hachís o el de aceite de hachís. La cadena de cálculo —peso neto sin envoltorio, riqueza referida a base explícita, sustancia pura e incertidumbre— debe ser íntegramente replicable con los datos del dictamen.

    • Descuento de plásticos, papel de aluminio, sellos y soportes
    • Riqueza referida de forma expresa a Δ9-THC y a la base de cálculo
    • Sustancia pura = peso neto × riqueza, con incertidumbre expandida
    • Análisis de sensibilidad cuando el resultado se aproxima al umbral
    • Conversión a dosis de consumo de referencia de hachís

    Contrapericia sobre el informe oficial de derivados

    La auditoría se dirige a la clasificación del producto, al plan de muestreo, a la homogeneización y a la incertidumbre. Una clasificación errónea entre hachís y aceite, o un muestreo de una sola tableta, comprometen la conclusión sobre notoria importancia.

    • Verificación de la clasificación técnica del producto analizado
    • Justificación del número de tomas y del procedimiento de homogeneización
    • Trazabilidad de patrones y calibración del instrumental
    • Coherencia entre actas de pesaje, número de unidades y datos analíticos

    Objeto y método de la prueba pericial toxicológica

    La pericial sobre hachís, resinas y extractos concentrados de cannabis aporta al proceso conocimientos científicos y técnicos que permiten al tribunal valorar la existencia y la manera de ser de los hechos, así como interpretar el resto de pruebas practicadas. No sustituye al informe oficial: lo audita. El objeto es determinar qué parte de lo intervenido es realmente apta para el consumo como estupefaciente una vez descontados adulterantes, diluyentes, soportes y material inerte, y clasificar técnicamente el producto —resina, polen, aceite o extracto por disolvente— antes de aplicar el umbral jurisprudencial correspondiente. La conclusión se formula en términos técnicos, numerada y categórica, sin invadir la función jurisdiccional, y se defiende oralmente en la vista con exposición pedagógica de los fundamentos científicos.

    • Auditoría técnica del informe del laboratorio oficial (INTCF, Sanidad, Guardia Civil o Policía Nacional)
    • Revisión del atestado, del acta de pesaje y precintado y de la cadena de custodia
    • Recálculo independiente de peso neto, riqueza y principio activo puro
    • Formulación de conclusiones numeradas citables en el escrito de defensa
    • Ratificación y defensa oral del dictamen ante el tribunal, presencial o por videoconferencia

    Doctrina de la sustancia pura, dosis mínima psicoactiva y notoria importancia

    La jurisprudencia mide la gravedad de la conducta sobre principio activo puro, no sobre peso bruto: cien gramos de hachís al cuarenta por ciento equivalen a cuarenta gramos de sustancia pura. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, lo que sitúa el umbral de referencia en dos kilogramos y medio de hachís y trescientos gramos de aceite de hachís. El Acuerdo de 24 de enero de 2003 asume el informe del INTCF sobre dosis mínima psicoactiva, cifrada para esta sustancia en diez miligramos de Δ9-THC: por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios y la conducta carece de antijuridicidad material. La dosis de consumo diario de referencia empleada en el cálculo es cinco gramos diarios de hachís.

    • Cálculo replicable: peso neto útil × riqueza expresada como base = sustancia pura
    • Contraste del resultado con el umbral de notoria importancia y con su intervalo de incertidumbre
    • Aplicación del principio de insignificancia cuando no se alcanza la dosis mínima psicoactiva
    • Supuestos de riqueza desconocida o no determinada: imposibilidad de aplicar el subtipo agravado
    • Provisión de consumo propio expresada en días cubiertos por la cantidad intervenida

    Metrología forense: incertidumbre, acreditación y trazabilidad

    La cifra de riqueza no es un número exacto, sino un valor acompañado de una incertidumbre expandida que debe declararse. En resinas prensadas y extractos concentrados la incertidumbre combinada procede del muestreo, de la homogeneización, de la preparación de la alícuota, de la calibración de la cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas y de la propia balanza. Cuando el resultado se sitúa a menos de un dos por ciento del umbral de notoria importancia, la omisión de la incertidumbre impide afirmar con certeza que el umbral se ha superado, y así debe razonarse en el dictamen.

    • Acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 y alcance concreto para la matriz analizada
    • Trazabilidad metrológica de patrones certificados y de la balanza empleada
    • Incertidumbre expandida (k = 2, nivel de confianza del 95 %) declarada en el informe
    • Regla de decisión frente al umbral: aplicación del intervalo, no del valor puntual
    • Verificación de linealidad, límite de cuantificación y recuperación del método

    Cadena de custodia y garantías procesales del vestigio

    La aptitud probatoria del resultado depende de que la muestra analizada sea, sin discontinuidad acreditada, la misma que se intervino. En derivados el punto crítico es el número de unidades: un alijo de placas con marcas distintas exige análisis por lotes y precintado individualizado, y su omisión impide extrapolar la riqueza al conjunto. La auditoría pericial reconstruye la secuencia completa de pesajes, precintos, traslados y custodias intermedias, y valora si las discrepancias detectadas son meras irregularidades formales o afectan a la identidad e integridad del vestigio.

    • Concordancia entre el peso del acta de intervención y el peso de recepción en laboratorio
    • Numeración de precintos: rotura, sustitución y motivo documentado
    • Intervalo entre intervención, remisión y análisis, y condiciones de conservación
    • Identificación nominal de cada interviniente y firma en cada transferencia
    • Conservación de contramuestra suficiente para un eventual contraanálisis

    Clasificación del producto y elección del umbral aplicable

    Los acuerdos de la Sala Segunda fijan umbrales diferenciados para hachís y para aceite de hachís. La aparición de extractos modernos —BHO, rosin, shatter— con concentraciones muy superiores a la resina tradicional plantea el problema de su encaje en una u otra categoría, que debe resolverse con criterios técnicos explícitos sobre forma física, procedimiento de obtención y concentración.

    • Descripción técnica del producto como base de la categoría aplicada
    • Procedimiento de obtención: mecánico, por presión y calor o por disolvente
    • Concentración de Δ9-THC como elemento diferenciador objetivo
    • Razonamiento expreso cuando el producto no encaja en las categorías clásicas

    Tablas de valores de referencia

    Umbrales y valores de referencia en derivados del cannabis

    Acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo e informe del INTCF.

    ConceptoValor de referencia
    Notoria importancia — hachís2,5 kg
    Notoria importancia — aceite de hachís300 g
    Dosis de consumo diario de referencia (hachís)5 g
    Dosis mínima psicoactiva (Δ9-THC)10 mg
    Factor de conversión THCA → THC0,877
    Incertidumbre expandida declaradak = 2 (95 % de confianza)

    Umbrales y criterios comparados por sustancia

    Dosis mínima psicoactiva, dosis diaria de referencia y umbral de notoria importancia por sustancia
    SustanciaDosis mínima psicoactivaDosis diaria de referenciaNotoria importanciaExpresión del resultado
    Cannabis (marihuana)10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC10 kg de sustancia (marihuana)Δ9-THC total sobre peso seco; umbral por peso de sustancia, no por principio activo
    Hachís y resina10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC2,5 kg de sustancia (hachís)Δ9-THC total; el aceite de hachís se sitúa en 300 g de sustancia
    Cocaína50 mg de cocaína base1,5 g de cocaína base750 g de sustancia puraRiqueza expresada como cocaína base (no como clorhidrato)
    Heroína0,66 mg de heroína0,6 g de heroína300 g de sustancia puraRiqueza como heroína base; morfina con DMP de 2 mg
    Anfetamina20 mg de anfetamina180 mg de anfetamina90 g de sustancia puraRiqueza como base; el sulfato exige factor de conversión
    Metanfetamina20 mg de metanfetamina60 mg de metanfetamina30 g de sustancia puraRiqueza como base; relevante la determinación de enantiómeros
    MDMA20 mg de MDMA480 mg de MDMA240 g de sustancia puraRiqueza como base; no confundir con el peso del comprimido
    Nuevas sustancias psicoactivasno consolidada para la mayoría de moléculasno consolidadasolo aplicable con equivalencia normativa expresaIdentificación por LC-HRMS y patrón certificado o limitación declarada

    Valores de referencia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Consulte el glosario técnico para la definición de cada magnitud.

    Notas metodológicas

    • El umbral de notoria importancia deriva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 (500 dosis de consumo diario). En cannabis y hachís el umbral se expresa por peso de sustancia, mientras que en cocaína, heroína, anfetaminas y MDMA se calcula sobre principio activo puro.
    • La dosis mínima psicoactiva procede del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asumido por el Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2003. Por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios.
    • Toda cifra de riqueza debe acompañarse de su incertidumbre expandida (k = 2, confianza del 95 %) conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025. La regla de decisión frente al umbral se aplica al intervalo, no al valor puntual.
    • En cannabis debe declararse expresamente si la riqueza se refiere a peso húmedo o a peso seco, y si el valor informado es Δ9-THC libre o Δ9-THC total (incluyendo la fracción procedente de THCA por descarboxilación).
    • El factor de descarboxilación del THCA a Δ9-THC es 0,877, derivado de la relación de masas moleculares (314,5 / 358,5). Aplicarlo o no cambia sustancialmente la cifra de principio activo atribuida al alijo.
    • El CBD no está fiscalizado como estupefaciente: su presencia dominante frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no psicoactivo, y así debe razonarse frente a la calificación automática como marihuana.

    Ejemplo 1 — Δ9-THC total a partir de THCA

    Informe analítico de una muestra vegetal seca con Δ9-THC libre del 0,80 % y THCA del 12,00 %.

    1. 1.Fracción de THCA convertible: 12,00 % × 0,877 = 10,52 %
    2. 2.Δ9-THC total = Δ9-THC libre + fracción convertible = 0,80 % + 10,52 %
    3. 3.Δ9-THC total = 11,32 % sobre peso seco

    Δ9-THC total = 11,32 % (peso seco)

    Ejemplo 2 — Conversión de peso húmedo a peso seco

    Sumidad intervenida con 4.000 g de peso húmedo y una humedad determinada del 72 %.

    1. 1.Peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100) = 4.000 g × (1 − 0,72)
    2. 2.Peso seco = 1.120 g de material apto para el análisis
    3. 3.Riqueza sobre peso seco del 11,32 % de Δ9-THC total: 1.120 g × 0,1132 = 126,8 g de Δ9-THC
    4. 4.Si esa misma riqueza se aplicara erróneamente al peso húmedo: 4.000 g × 0,1132 = 452,8 g

    Diferencia de 326 g de Δ9-THC entre el cálculo correcto y el cálculo sobre peso húmedo

    Ejemplo 3 — Relación CBD/Δ9-THC en producto de cáñamo

    Muestra de flor comercializada como cáñamo industrial: Δ9-THC total 0,25 % y CBD 9,60 %.

    1. 1.Relación CBD/Δ9-THC = 9,60 / 0,25 = 38,4
    2. 2.Δ9-THC total (0,25 %) por debajo del 0,3 % de referencia para cáñamo
    3. 3.Contenido de Δ9-THC por gramo = 1.000 mg × 0,0025 = 2,5 mg, inferior a la DMP de 10 mg

    Perfil compatible con producto no psicoactivo de CBD dominante; procede razonar la ausencia de aptitud psicoactiva

    Ejemplo 4 — Contraste con el umbral de notoria importancia (cocaína)

    Alijo de 1.200 g con riqueza del 61 % ± 3 % expresada como cocaína base.

    1. 1.Sustancia pura = 1.200 g × 0,61 = 732 g
    2. 2.Intervalo por incertidumbre: 1.200 g × 0,58 = 696 g; 1.200 g × 0,64 = 768 g
    3. 3.Umbral de notoria importancia: 750 g de sustancia pura

    El valor puntual (732 g) queda por debajo del umbral y el intervalo lo cruza: no puede afirmarse con certeza la superación del umbral

    Glosario técnico

    Δ9-THC (delta-9-tetrahidrocannabinol)
    Principal cannabinoide psicoactivo de la planta de cannabis. Es la magnitud sobre la que se valora la aptitud psicoactiva del producto y la que debe compararse con la dosis mínima psicoactiva de 10 mg.
    THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)
    Forma ácida y no psicoactiva presente en la planta fresca. Por acción del calor o del tiempo se descarboxila y se transforma en Δ9-THC aplicando el factor 0,877.
    Δ9-THC total
    Suma del Δ9-THC libre y de la fracción de THCA convertible: Δ9-THC total = Δ9-THC + (THCA × 0,877). Es el parámetro utilizado en la normativa europea de cáñamo y el que debe declararse en el dictamen.
    CBD (cannabidiol)
    Cannabinoide no psicoactivo y no fiscalizado como estupefaciente. Su predominio frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no estupefaciente.
    CBN (cannabinol)
    Producto de degradación oxidativa del Δ9-THC. Una proporción elevada de CBN indica material envejecido o mal conservado y permite discutir la representatividad temporal del análisis.
    Peso húmedo
    Masa de la muestra tal y como se intervino, incluida el agua. El agua no aporta principio activo, por lo que aplicar a este peso una riqueza determinada sobre muestra seca sobreestima el Δ9-THC del alijo.
    Peso seco
    Masa de la muestra tras la eliminación del agua: peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100). Es la base habitual para expresar la riqueza en cannabinoides.
    Merma de secado
    Pérdida de masa entre la planta fresca y el producto listo para consumo. En plantas de cannabis se documentan mermas del orden del 80 %, por lo que proyectar el peso en verde como producto final distorsiona el cálculo.
    Riqueza
    Porcentaje de principio activo de la muestra. Debe indicarse la forma en que se expresa (base o sal) y la matriz de referencia (peso húmedo o seco).
    Dosis mínima psicoactiva (DMP)
    Cantidad de principio activo por debajo de la cual la sustancia no es apta para producir efectos. Se toma del informe del INTCF asumido por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2003.
    Notoria importancia
    Agravación que se cuantifica en 500 dosis de consumo diario según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, calculada sobre sustancia pura salvo en cannabis y hachís, donde se expresa por peso de sustancia.
    Incertidumbre expandida
    Intervalo asociado al resultado analítico (habitualmente k = 2, confianza del 95 %). La comparación con un umbral debe hacerse con el intervalo completo y no con el valor puntual.

    Enlaces relacionados: tabla comparativa de umbrales · calculadora de cannabinoides · preguntas frecuentes

    Errores frecuentes en el informe oficial

    • Tratar resina, aceite y extracto por disolvente como una única categoría
    • Analizar una sola tableta y extrapolar la riqueza a todo el alijo
    • Aplicar la riqueza al peso bruto con envoltorios y sellos incluidos
    • Omitir la homogeneización de placas heterogéneas
    • No determinar residuos de disolvente en extractos de hidrocarburo
    • Aplicar el umbral de hachís a un producto que técnicamente es aceite

    Documentación necesaria

    • Acta de intervención con número de unidades, marcas y pesos individualizados
    • Informe analítico con cromatogramas, calibrado y plan de muestreo
    • Reportaje fotográfico de placas, sellos y envoltorios
    • Cadena de custodia y documentación de contramuestra

    Bibliografía y fuentes citadas

    1. [1]Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 sobre notoria importancia.
    2. [2]Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Informe sobre dosis mínimas psicoactivas (2003).
    3. [3]UNODC. Guidelines on Representative Drug Sampling. Naciones Unidas.
    4. [4]EMCDDA / EUDA. Cannabis resin and concentrates: potency monitoring.
    5. [5]UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

    Preguntas frecuentes

    ¿El aceite de hachís tiene un umbral distinto al del hachís?

    Sí. Los acuerdos de la Sala Segunda fijan umbrales diferenciados para hachís y para aceite de hachís, por lo que la clasificación técnica del producto es determinante antes de cualquier comparación.

    ¿Cuántas tomas debe hacer el laboratorio en un alijo de placas?

    El número depende del tamaño del lote y debe justificarse con un criterio estadístico documentado. Analizar una unidad y extrapolar al conjunto no es defendible técnicamente.

    ¿Los residuos de disolvente cambian la calificación?

    No modifican por sí solos la calificación de la sustancia, pero son relevantes para valorar el riesgo toxicológico y para reconstruir el proceso de elaboración y los medios empleados.

    ¿Cómo se calcula el Δ9-THC total a partir del THCA del informe oficial?

    Multiplicando el porcentaje de THCA por el factor de descarboxilación 0,877 y sumando el Δ9-THC libre. Con 0,80 % de Δ9-THC y 12,00 % de THCA, el Δ9-THC total es 11,32 % sobre peso seco.

    ¿Qué diferencia hay entre expresar la riqueza como base o como sal?

    La sal incorpora el peso del ácido asociado (clorhidrato, sulfato), por lo que un mismo peso contiene menos principio activo. El contraste con el umbral de notoria importancia se realiza siempre sobre la forma base, y el dictamen debe indicar el factor de conversión aplicado.

    ¿Por qué es relevante la incertidumbre del resultado analítico?

    Porque el resultado es un intervalo, no un número exacto. Cuando el intervalo cruza el umbral de notoria importancia no puede afirmarse con certeza técnica que el umbral se haya superado, y así debe razonarse en el informe.

    ¿Puede revisarse un informe oficial ya emitido?

    Sí. La contrapericia revisa la trazabilidad de la cadena de custodia, la representatividad del muestreo, la validación del método, la expresión de la riqueza y la aritmética del cálculo, sin necesidad de repetir el análisis cuando los datos brutos constan en autos.

    Otras sustancias

    Cannabis y derivados — peritaje toxicológico

    Cannabis y derivados

    Dictamen pericial sobre cannabis, hachís y extractos: cuantificación de Δ9-THC y THC total, corrección por humedad, merma de plantas en pie y umbrales de notoria importancia.

    Ver detalle
    Cáñamo industrial y CBD — peritaje toxicológico

    Cáñamo industrial y CBD

    Perito judicial en cannabis, cáñamo industrial y CBD. Dictamen pericial sobre relación CBD/THC, umbral de THC y diferenciación frente a marihuana fiscalizada.

    Ver detalle
    Cultivo de cannabis y plantas en pie — peritaje toxicológico

    Cultivo de cannabis y plantas en pie

    Dictamen pericial sobre cultivos de cannabis: peso de sumidades útiles, merma por secado y manicurado, capacidad productiva de la instalación y compatibilidad con autoconsumo.

    Ver detalle
    Cocaína — peritaje toxicológico

    Cocaína

    Dictamen pericial sobre cocaína: conversión clorhidrato/base, cuantificación por GC-MS y LC-MS/MS, perfil de adulterantes y cálculo de principio activo puro frente a los umbrales.

    Ver detalle
    Heroína y opiáceos — peritaje toxicológico

    Heroína y opiáceos

    Dictamen pericial sobre heroína y opiáceos: cuantificación de diacetilmorfina, perfil de alcaloides, cribado de fentanilo y análogos, muestreo representativo y adulterantes.

    Ver detalle
    Anfetamina y metanfetamina — peritaje toxicológico

    Anfetamina y metanfetamina

    Dictamen pericial sobre anfetamina y metanfetamina: identificación diferencial por GC-MS, análisis enantiomérico, expresión como base o sal e impurezas de síntesis.

    Ver detalle
    MDMA y fenetilaminas — peritaje toxicológico

    MDMA y fenetilaminas

    Dictamen pericial sobre MDMA y fenetilaminas: contenido por comprimido, expresión como base o clorhidrato, cribado de PMMA y catinonas y muestreo por logotipo.

    Ver detalle
    Nuevas sustancias psicoactivas (NSP) — peritaje toxicológico

    Nuevas sustancias psicoactivas (NSP)

    Dictamen pericial sobre NSP: cribado por LC-HRMS, confirmación con patrones certificados y verificación de la fiscalización vigente en la fecha de los hechos.

    Ver detalle

    Solicitar dictamen sobre hachís, resinas y extractos

    Envíe el informe analítico oficial y las actuaciones para una valoración inicial de viabilidad pericial, sin compromiso.

    Ruth Pérez Sánchez — Perito judicial en toxicología forense y estupefacientes

    ASPEJURE — Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales · Asociada nº 00400

    627 070 245ruthps@peritojudicial.pro

    Actuación en todo el territorio español, con ratificación en sala o por videoconferencia. (despacho sin dirección postal pública).

    Miniatura de Los primeros usos del cannabis