Logotipo oficial de ALETEHIA Toxicology Lab — monograma R en oro líquido con balanza de la justicia sobre azul navyToxicología forense · Estupefacientes

    Peritaje Toxicológico Forense de Excelencia

    Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

    • Perito judicial en toxicología forense
    • Actuaciones en todo el territorio español
    • Ratificación en sala o videoconferencia
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    Videoteca forense · Cultivo de cannabis y plantas en pie

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    Ideas escohotadianas seleccionadas

    Una antología de las ideas más lúcidas de Antonio Escohotado (1941–2021), pensador clave para entender el fenómeno de las drogas desde la razón y no desde el pánico moral. Desde su monumental Historia General de las Drogas hasta su defensa del derecho del individuo a disponer de su propio cuerpo, Escohotado desmonta los mitos prohibicionistas y aporta el marco filosófico e histórico que todo perito toxicológico debería manejar para contextualizar la sustancia que dictamina.

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    Los primeros usos del cannabis

    Un recorrido por los primeros momentos en que los humanos comenzaron a usar y posiblemente fumar cannabis. Desde antiguas civilizaciones en Asia Central hasta rituales tempranos y usos medicinales, este vídeo explora los orígenes más antiguos de la relación entre el ser humano y esta planta, mucho antes de que se convirtiera en fenómeno global.

    Sustancia · Plantas en pie, merma, instalación y autocultivo

    Cultivo de cannabis y plantas en pie

    En una intervención sobre plantas vivas el peso bruto en fresco no es el peso de la sustancia estupefaciente. Entre la planta intervenida y el producto aprovechable median la separación del material inerte, la pérdida de agua por secado y el manicurado. Cuantificar esa merma con criterios documentados, y estimar la capacidad productiva real de la instalación, es el núcleo técnico del dictamen.

    Determinaciones analíticas

    • Pesaje individualizado de plantas y separación de fracciones aprovechables
    • Estimación de merma por secado y manicurado sobre sumidades útiles
    • Cuantificación de Δ9-THC en sumidad seca representativa del cultivo
    • Valoración de la instalación: potencia lumínica, superficie y control ambiental

    Puntos críticos del dictamen

    • Merma habitual de planta fresca a sumidad seca aprovechable
    • Estado fenológico en el momento de la intervención y producción realmente esperable
    • Capacidad productiva de la instalación frente al simple número de plantas
    • Compatibilidad entre producción estimada y consumo propio acreditado

    Desarrollo técnico

    De la planta en pie a la sumidad seca aprovechable

    Solo las inflorescencias resultan aprovechables como sustancia. Raíz, cepellón, tallos leñosos y hoja grande son material inerte que no debe integrar el peso de referencia. Sobre las sumidades útiles se aplica después la pérdida de agua por secado y la retirada de hoja durante el manicurado, con porcentajes que la literatura agronómica y forense sitúan en rangos amplios pero acotables.

    • Separación documentada de raíz, cepellón, tallo principal y hoja grande
    • Pérdida de agua en el secado, muy dependiente de la fase del ciclo
    • Merma adicional por manicurado y retirada de hoja pequeña
    • Necesidad de expresar la merma aplicada y su fuente en el dictamen

    Estado fenológico y producción realmente esperable

    Una planta en crecimiento vegetativo no produce sustancia aprovechable en el momento de la intervención, y una planta en floración temprana rinde muy por debajo de su potencial. Atribuir a todas las plantas el rendimiento de una planta madura sobreestima de forma sistemática la cantidad de estupefaciente.

    • Distinción entre esquejes, plantas madre, vegetativo y floración
    • Días transcurridos de floración y madurez de tricomas
    • Rendimiento nulo o marginal de esquejes y madres
    • Documentación fotográfica como base de la clasificación fenológica

    Valoración técnica de la instalación de cultivo

    La capacidad productiva de un cultivo interior depende de la potencia lumínica efectiva, de la superficie útil, de la ventilación y del control ambiental, no del número de macetas. Los rendimientos por vatio y por metro cuadrado recogidos en la literatura agronómica permiten acotar objetivamente la producción máxima alcanzable.

    • Potencia lumínica efectiva y tecnología de la luminaria
    • Superficie útil de cultivo y densidad de plantación
    • Ventilación, filtrado, control de temperatura y humedad relativa
    • Rendimiento por vatio y por metro cuadrado como techo productivo
    • Consumo eléctrico registrado como indicio de intensidad y de ciclos previos

    Ciclos anuales, producción anual y provisión de consumo

    La comparación relevante es entre producción anual verosímil de la instalación y consumo anual acreditado del sujeto. El dictamen expresa el resultado en días de consumo cubiertos, magnitud directamente valorable para la discusión sobre destino al tráfico o acopio para consumo propio.

    • Número de ciclos anuales posibles con la instalación intervenida
    • Producción anual estimada con intervalo inferior y superior
    • Consumo diario acreditado por informe clínico o analítica del sujeto
    • Días de consumo cubiertos por la cantidad intervenida
    • Provisión razonable de acopio frente a exceso indicativo de distribución

    Indicios objetivos de destino: qué aparece y qué no aparece

    La valoración pericial del destino de la producción se apoya en elementos materiales verificables. La ausencia de básculas de precisión, envoltorios seriados, listados de deudas o cantidades fraccionadas es un dato técnico con valor propio, tan relevante como su presencia.

    • Básculas de precisión, envoltorios seriados y material de fraccionamiento
    • Cantidades ya divididas en dosis frente a producto a granel
    • Anotaciones, listados o comunicaciones relativas a entregas
    • Coherencia del conjunto con un patrón de autoabastecimiento

    Reconstrucción pericial cuando ya no existe la planta

    Es habitual que las plantas se destruyan tras el pesaje. El dictamen se reconstruye entonces sobre acta de intervención, reportaje fotográfico, número y estado de plantas e informe analítico, aplicando criterios de merma documentados y expresando de forma explícita los márgenes de la estimación.

    • Trabajo sobre acta de pesaje, fotografías y atestado
    • Aplicación de rangos de merma con cita de la fuente empleada
    • Expresión del resultado como intervalo y no como cifra única
    • Advertencia expresa de las limitaciones de la reconstrucción

    Objeto y método de la prueba pericial toxicológica

    La pericial sobre cultivos de cannabis y plantas en pie aporta al proceso conocimientos científicos y técnicos que permiten al tribunal valorar la existencia y la manera de ser de los hechos, así como interpretar el resto de pruebas practicadas. No sustituye al informe oficial: lo audita. El objeto es determinar qué parte de lo intervenido es realmente apta para el consumo como estupefaciente una vez descontados adulterantes, diluyentes, soportes y material inerte, y cuantificar qué cantidad de sustancia aprovechable era realmente obtenible del cultivo intervenido, aplicando merma por secado y manicurado sobre las fracciones útiles. La conclusión se formula en términos técnicos, numerada y categórica, sin invadir la función jurisdiccional, y se defiende oralmente en la vista con exposición pedagógica de los fundamentos científicos.

    • Auditoría técnica del informe del laboratorio oficial (INTCF, Sanidad, Guardia Civil o Policía Nacional)
    • Revisión del atestado, del acta de pesaje y precintado y de la cadena de custodia
    • Recálculo independiente de peso neto, riqueza y principio activo puro
    • Formulación de conclusiones numeradas citables en el escrito de defensa
    • Ratificación y defensa oral del dictamen ante el tribunal, presencial o por videoconferencia

    Doctrina de la sustancia pura, dosis mínima psicoactiva y notoria importancia

    La jurisprudencia mide la gravedad de la conducta sobre principio activo puro, no sobre peso bruto: cien gramos de marihuana obtenida del cultivo al cuarenta por ciento equivalen a cuarenta gramos de sustancia pura. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, lo que sitúa el umbral de referencia en diez kilogramos de marihuana. El Acuerdo de 24 de enero de 2003 asume el informe del INTCF sobre dosis mínima psicoactiva, cifrada para esta sustancia en diez miligramos de Δ9-THC: por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios y la conducta carece de antijuridicidad material. La dosis de consumo diario de referencia empleada en el cálculo es veinte gramos diarios de marihuana.

    • Cálculo replicable: peso neto útil × riqueza expresada como base = sustancia pura
    • Contraste del resultado con el umbral de notoria importancia y con su intervalo de incertidumbre
    • Aplicación del principio de insignificancia cuando no se alcanza la dosis mínima psicoactiva
    • Supuestos de riqueza desconocida o no determinada: imposibilidad de aplicar el subtipo agravado
    • Provisión de consumo propio expresada en días cubiertos por la cantidad intervenida

    Metrología forense: incertidumbre, acreditación y trazabilidad

    La cifra de riqueza no es un número exacto, sino un valor acompañado de una incertidumbre expandida que debe declararse. En sumidades vegetales procedentes de cultivo la incertidumbre combinada procede del muestreo, de la homogeneización, de la preparación de la alícuota, de la calibración de la cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas y de la propia balanza. Cuando el resultado se sitúa a menos de un dos por ciento del umbral de notoria importancia, la omisión de la incertidumbre impide afirmar con certeza que el umbral se ha superado, y así debe razonarse en el dictamen.

    • Acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 y alcance concreto para la matriz analizada
    • Trazabilidad metrológica de patrones certificados y de la balanza empleada
    • Incertidumbre expandida (k = 2, nivel de confianza del 95 %) declarada en el informe
    • Regla de decisión frente al umbral: aplicación del intervalo, no del valor puntual
    • Verificación de linealidad, límite de cuantificación y recuperación del método

    Cadena de custodia y garantías procesales del vestigio

    La aptitud probatoria del resultado depende de que la muestra analizada sea, sin discontinuidad acreditada, la misma que se intervino. En cultivos el problema recurrente es el pesaje policial en fresco de plantas completas y su destrucción posterior, que hace irrepetible la medición y obliga a reconstruir el cálculo sobre acta y reportaje fotográfico. La auditoría pericial reconstruye la secuencia completa de pesajes, precintos, traslados y custodias intermedias, y valora si las discrepancias detectadas son meras irregularidades formales o afectan a la identidad e integridad del vestigio.

    • Concordancia entre el peso del acta de intervención y el peso de recepción en laboratorio
    • Numeración de precintos: rotura, sustitución y motivo documentado
    • Intervalo entre intervención, remisión y análisis, y condiciones de conservación
    • Identificación nominal de cada interviniente y firma en cada transferencia
    • Conservación de contramuestra suficiente para un eventual contraanálisis

    Cultivo asociativo, uso terapéutico y marco regulatorio en evolución

    El encaje del autocultivo colectivo, de los clubes sociales y del uso terapéutico exige distinguir el plano técnico del jurídico. Desde el plano pericial se documenta el destino verosímil de la producción, el patrón de consumo acreditado del sujeto y la existencia o no de indicios objetivos de distribución. La regulación de las fórmulas magistrales de cannabis medicinal y la reclasificación internacional de la planta han modificado el contexto normativo en el que se interpretan estos supuestos.

    • Prescripción y dispensación de preparados estandarizados frente a autoabastecimiento
    • Reclasificación del cannabis fuera de la Lista IV y su alcance real
    • Producción anual estimada del cultivo frente a consumo anual acreditado
    • Ausencia de básculas de precisión, envoltorios seriados o listados de clientes

    Tablas de valores de referencia

    Parámetros de referencia en peritaje de cultivos

    Rangos orientativos de literatura agronómica y forense; el dictamen concreta el intervalo aplicable a cada caso.

    ConceptoValor de referencia
    Merma orientativa de planta fresca a sumidad seca70 – 80 % de pérdida
    Merma adicional por manicurado10 – 25 % de la sumidad seca
    Rendimiento orientativo en interior0,5 – 1,0 g por vatio y ciclo
    Dosis de consumo diario de referencia (marihuana)20 g
    Notoria importancia — marihuana10 kg
    Dosis mínima psicoactiva (Δ9-THC)10 mg

    Umbrales y criterios comparados por sustancia

    Dosis mínima psicoactiva, dosis diaria de referencia y umbral de notoria importancia por sustancia
    SustanciaDosis mínima psicoactivaDosis diaria de referenciaNotoria importanciaExpresión del resultado
    Cannabis (marihuana)10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC10 kg de sustancia (marihuana)Δ9-THC total sobre peso seco; umbral por peso de sustancia, no por principio activo
    Hachís y resina10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC2,5 kg de sustancia (hachís)Δ9-THC total; el aceite de hachís se sitúa en 300 g de sustancia
    Cocaína50 mg de cocaína base1,5 g de cocaína base750 g de sustancia puraRiqueza expresada como cocaína base (no como clorhidrato)
    Heroína0,66 mg de heroína0,6 g de heroína300 g de sustancia puraRiqueza como heroína base; morfina con DMP de 2 mg
    Anfetamina20 mg de anfetamina180 mg de anfetamina90 g de sustancia puraRiqueza como base; el sulfato exige factor de conversión
    Metanfetamina20 mg de metanfetamina60 mg de metanfetamina30 g de sustancia puraRiqueza como base; relevante la determinación de enantiómeros
    MDMA20 mg de MDMA480 mg de MDMA240 g de sustancia puraRiqueza como base; no confundir con el peso del comprimido
    Nuevas sustancias psicoactivasno consolidada para la mayoría de moléculasno consolidadasolo aplicable con equivalencia normativa expresaIdentificación por LC-HRMS y patrón certificado o limitación declarada

    Valores de referencia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Consulte el glosario técnico para la definición de cada magnitud.

    Notas metodológicas

    • El umbral de notoria importancia deriva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 (500 dosis de consumo diario). En cannabis y hachís el umbral se expresa por peso de sustancia, mientras que en cocaína, heroína, anfetaminas y MDMA se calcula sobre principio activo puro.
    • La dosis mínima psicoactiva procede del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asumido por el Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2003. Por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios.
    • Toda cifra de riqueza debe acompañarse de su incertidumbre expandida (k = 2, confianza del 95 %) conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025. La regla de decisión frente al umbral se aplica al intervalo, no al valor puntual.
    • En cannabis debe declararse expresamente si la riqueza se refiere a peso húmedo o a peso seco, y si el valor informado es Δ9-THC libre o Δ9-THC total (incluyendo la fracción procedente de THCA por descarboxilación).
    • El factor de descarboxilación del THCA a Δ9-THC es 0,877, derivado de la relación de masas moleculares (314,5 / 358,5). Aplicarlo o no cambia sustancialmente la cifra de principio activo atribuida al alijo.
    • El CBD no está fiscalizado como estupefaciente: su presencia dominante frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no psicoactivo, y así debe razonarse frente a la calificación automática como marihuana.

    Ejemplo 1 — Δ9-THC total a partir de THCA

    Informe analítico de una muestra vegetal seca con Δ9-THC libre del 0,80 % y THCA del 12,00 %.

    1. 1.Fracción de THCA convertible: 12,00 % × 0,877 = 10,52 %
    2. 2.Δ9-THC total = Δ9-THC libre + fracción convertible = 0,80 % + 10,52 %
    3. 3.Δ9-THC total = 11,32 % sobre peso seco

    Δ9-THC total = 11,32 % (peso seco)

    Ejemplo 2 — Conversión de peso húmedo a peso seco

    Sumidad intervenida con 4.000 g de peso húmedo y una humedad determinada del 72 %.

    1. 1.Peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100) = 4.000 g × (1 − 0,72)
    2. 2.Peso seco = 1.120 g de material apto para el análisis
    3. 3.Riqueza sobre peso seco del 11,32 % de Δ9-THC total: 1.120 g × 0,1132 = 126,8 g de Δ9-THC
    4. 4.Si esa misma riqueza se aplicara erróneamente al peso húmedo: 4.000 g × 0,1132 = 452,8 g

    Diferencia de 326 g de Δ9-THC entre el cálculo correcto y el cálculo sobre peso húmedo

    Ejemplo 3 — Relación CBD/Δ9-THC en producto de cáñamo

    Muestra de flor comercializada como cáñamo industrial: Δ9-THC total 0,25 % y CBD 9,60 %.

    1. 1.Relación CBD/Δ9-THC = 9,60 / 0,25 = 38,4
    2. 2.Δ9-THC total (0,25 %) por debajo del 0,3 % de referencia para cáñamo
    3. 3.Contenido de Δ9-THC por gramo = 1.000 mg × 0,0025 = 2,5 mg, inferior a la DMP de 10 mg

    Perfil compatible con producto no psicoactivo de CBD dominante; procede razonar la ausencia de aptitud psicoactiva

    Ejemplo 4 — Contraste con el umbral de notoria importancia (cocaína)

    Alijo de 1.200 g con riqueza del 61 % ± 3 % expresada como cocaína base.

    1. 1.Sustancia pura = 1.200 g × 0,61 = 732 g
    2. 2.Intervalo por incertidumbre: 1.200 g × 0,58 = 696 g; 1.200 g × 0,64 = 768 g
    3. 3.Umbral de notoria importancia: 750 g de sustancia pura

    El valor puntual (732 g) queda por debajo del umbral y el intervalo lo cruza: no puede afirmarse con certeza la superación del umbral

    Glosario técnico

    Δ9-THC (delta-9-tetrahidrocannabinol)
    Principal cannabinoide psicoactivo de la planta de cannabis. Es la magnitud sobre la que se valora la aptitud psicoactiva del producto y la que debe compararse con la dosis mínima psicoactiva de 10 mg.
    THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)
    Forma ácida y no psicoactiva presente en la planta fresca. Por acción del calor o del tiempo se descarboxila y se transforma en Δ9-THC aplicando el factor 0,877.
    Δ9-THC total
    Suma del Δ9-THC libre y de la fracción de THCA convertible: Δ9-THC total = Δ9-THC + (THCA × 0,877). Es el parámetro utilizado en la normativa europea de cáñamo y el que debe declararse en el dictamen.
    CBD (cannabidiol)
    Cannabinoide no psicoactivo y no fiscalizado como estupefaciente. Su predominio frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no estupefaciente.
    CBN (cannabinol)
    Producto de degradación oxidativa del Δ9-THC. Una proporción elevada de CBN indica material envejecido o mal conservado y permite discutir la representatividad temporal del análisis.
    Peso húmedo
    Masa de la muestra tal y como se intervino, incluida el agua. El agua no aporta principio activo, por lo que aplicar a este peso una riqueza determinada sobre muestra seca sobreestima el Δ9-THC del alijo.
    Peso seco
    Masa de la muestra tras la eliminación del agua: peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100). Es la base habitual para expresar la riqueza en cannabinoides.
    Merma de secado
    Pérdida de masa entre la planta fresca y el producto listo para consumo. En plantas de cannabis se documentan mermas del orden del 80 %, por lo que proyectar el peso en verde como producto final distorsiona el cálculo.
    Riqueza
    Porcentaje de principio activo de la muestra. Debe indicarse la forma en que se expresa (base o sal) y la matriz de referencia (peso húmedo o seco).
    Dosis mínima psicoactiva (DMP)
    Cantidad de principio activo por debajo de la cual la sustancia no es apta para producir efectos. Se toma del informe del INTCF asumido por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2003.
    Notoria importancia
    Agravación que se cuantifica en 500 dosis de consumo diario según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, calculada sobre sustancia pura salvo en cannabis y hachís, donde se expresa por peso de sustancia.
    Incertidumbre expandida
    Intervalo asociado al resultado analítico (habitualmente k = 2, confianza del 95 %). La comparación con un umbral debe hacerse con el intervalo completo y no con el valor puntual.

    Enlaces relacionados: tabla comparativa de umbrales · calculadora de cannabinoides · preguntas frecuentes

    Errores frecuentes en el informe oficial

    • Pesar planta completa en fresco como si todo fuera sustancia aprovechable
    • Incluir raíz, cepellón y tallos leñosos en el peso de referencia
    • No aplicar merma por secado ni por manicurado
    • Atribuir rendimiento de planta madura a esquejes y plantas en vegetativo
    • Estimar la producción por número de plantas ignorando la instalación
    • Omitir el cálculo de días de consumo cubiertos por lo intervenido

    Documentación necesaria

    • Atestado y acta de intervención con pesaje individualizado por planta
    • Reportaje fotográfico completo del cultivo y de la instalación
    • Facturas de luminarias, equipos y registro de consumo eléctrico
    • Informes clínicos o analíticas que acrediten el patrón de consumo

    Bibliografía y fuentes citadas

    1. [1]Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 sobre notoria importancia.
    2. [2]Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Informe sobre dosis mínimas psicoactivas (2003).
    3. [3]Toonen, M., Ribot, S. y Thissen, J. Yield of illicit indoor cannabis cultivation in the Netherlands. Journal of Forensic Sciences.
    4. [4]UNODC. Recommended Methods for the Identification and Analysis of Cannabis and Cannabis Products.
    5. [5]EMCDDA / EUDA. Cannabis production and markets in Europe.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánta merma se pierde de planta fresca a producto seco?

    El rango es amplio y depende de variedad, ciclo y momento de la intervención, por lo que el dictamen debe aplicar un intervalo documentado y justificar la fuente, en lugar de una cifra única sin respaldo.

    ¿Puede periciarse un cultivo cuyas plantas ya se destruyeron?

    Sí. Se reconstruye a partir del acta de intervención, el reportaje fotográfico, el número y estado de las plantas y el informe analítico, aplicando criterios de merma y rendimiento documentados.

    ¿El número de plantas determina la gravedad?

    No por sí solo. Lo determinante es la cantidad de principio activo puro realmente obtenible, que depende del estado fenológico y de la capacidad productiva de la instalación.

    ¿Cómo se calcula el Δ9-THC total a partir del THCA del informe oficial?

    Multiplicando el porcentaje de THCA por el factor de descarboxilación 0,877 y sumando el Δ9-THC libre. Con 0,80 % de Δ9-THC y 12,00 % de THCA, el Δ9-THC total es 11,32 % sobre peso seco.

    ¿Qué diferencia hay entre expresar la riqueza como base o como sal?

    La sal incorpora el peso del ácido asociado (clorhidrato, sulfato), por lo que un mismo peso contiene menos principio activo. El contraste con el umbral de notoria importancia se realiza siempre sobre la forma base, y el dictamen debe indicar el factor de conversión aplicado.

    ¿Por qué es relevante la incertidumbre del resultado analítico?

    Porque el resultado es un intervalo, no un número exacto. Cuando el intervalo cruza el umbral de notoria importancia no puede afirmarse con certeza técnica que el umbral se haya superado, y así debe razonarse en el informe.

    ¿Puede revisarse un informe oficial ya emitido?

    Sí. La contrapericia revisa la trazabilidad de la cadena de custodia, la representatividad del muestreo, la validación del método, la expresión de la riqueza y la aritmética del cálculo, sin necesidad de repetir el análisis cuando los datos brutos constan en autos.

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    Solicitar dictamen sobre cultivo de cannabis y plantas en pie

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    Ruth Pérez Sánchez — Perito judicial en toxicología forense y estupefacientes

    ASPEJURE — Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales · Asociada nº 00400

    627 070 245ruthps@peritojudicial.pro

    Actuación en todo el territorio español, con ratificación en sala o por videoconferencia. (despacho sin dirección postal pública).

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