Logotipo oficial de ALETEHIA Toxicology Lab — monograma R en oro líquido con balanza de la justicia sobre azul navyToxicología forense · Estupefacientes

    Peritaje Toxicológico Forense de Excelencia

    Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.

    • Perito judicial en toxicología forense
    • Actuaciones en todo el territorio español
    • Ratificación en sala o videoconferencia
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    Videoteca forense · MDMA y fenetilaminas

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    La historia secreta del MDMA (Éxtasis)

    Un viaje nocturno a través de la historia secreta de una molécula que nació en un laboratorio alemán en 1912, fue olvidada durante décadas y después resurgió para transformar terapias, clubes y políticas en todo el mundo. Acompáñame en esta historia para dormir, contada con calma y profundidad, donde la ciencia, la cultura y la emoción humana se entrelazan como nunca antes.

    Sustancia · Comprimidos, cristal y derivados

    MDMA y fenetilaminas

    En comprimidos, la dosis unitaria por unidad es más informativa que la riqueza porcentual del lote. La variabilidad entre pastillas del mismo logotipo obliga a analizar un número suficiente de unidades antes de extrapolar cualquier conclusión al conjunto intervenido.

    Determinaciones analíticas

    • Peso medio por comprimido y contenido de MDMA por unidad
    • Cuantificación expresada como base o como clorhidrato
    • Cribado de MDA, MDEA, PMA/PMMA y catinonas sustitutivas
    • Muestreo por logotipo, color y ranurado del comprimido

    Puntos críticos del dictamen

    • Dosis por unidad como base del cálculo de dosis de consumo
    • Sustitución fraudulenta por PMMA o catinonas: mayor riesgo toxicológico
    • Heterogeneidad de lotes con misma apariencia externa

    Desarrollo técnico

    Dosis por comprimido frente a riqueza porcentual

    El dato pericialmente útil en comprimidos es la cantidad de MDMA por unidad, expresada en miligramos. La riqueza porcentual depende del peso del excipiente y puede inducir a error al comparar lotes con comprimidos de tamaños muy distintos.

    • Peso medio y desviación del peso entre comprimidos
    • Contenido de MDMA por unidad y su dispersión
    • Extrapolación al lote solo con muestreo suficiente
    • Comparación con dosis de consumo de referencia por unidad

    Muestreo por apariencia y trazabilidad del logotipo

    Comprimidos con idéntico logotipo, color y ranurado pueden proceder de prensados distintos. La agrupación por apariencia es un punto de partida razonable, pero no sustituye al análisis de un número representativo de unidades por grupo.

    • Registro fotográfico y descripción de cada tipo de comprimido
    • Número de unidades analizadas por grupo de apariencia
    • Detección de lotes con contenido muy dispar bajo la misma apariencia
    • Documentación del criterio de agrupación empleado

    Sustitución fraudulenta y análogos peligrosos

    La presencia de PMA, PMMA, catinonas sustitutivas u otras fenetilaminas en lugar de MDMA supone un perfil de riesgo distinto y, en ocasiones, mucho más grave. Su identificación exige cribado específico y no puede presumirse a partir de la apariencia del comprimido.

    • PMA y PMMA: toxicidad elevada y latencia prolongada
    • MDA y MDEA como análogos con perfiles diferenciados
    • Catinonas sustitutivas en comprimidos vendidos como éxtasis
    • Mezclas con cafeína y otros estimulantes

    Cristal de MDMA y formas en polvo

    El MDMA en cristal o polvo presenta purezas elevadas y no admite el cálculo por unidad. En estas presentaciones vuelve a ser determinante la expresión como base o como clorhidrato y la homogeneización del lote antes de la toma de alícuota.

    • Riqueza sobre peso neto y expresión de la forma química
    • Homogeneización de cristales de tamaño desigual
    • Cálculo de principio activo puro y contraste con umbrales
    • Detección de humedad y disolventes residuales

    Cálculo de sustancia pura y dosis del alijo

    En comprimidos el cálculo debe articularse por unidades: peso medio, contenido por unidad y número de unidades. La suma de los contenidos unitarios ofrece la sustancia pura del alijo con una trazabilidad que la simple aplicación de un porcentaje al peso total no permite.

    • Peso medio y desviación por grupo de apariencia
    • Contenido de MDMA por unidad expresado como base o como sal
    • Sustancia pura total y número de dosis de consumo equivalentes
    • Incertidumbre derivada de la variabilidad entre unidades

    Interpretación toxicológica y riesgo asociado

    El riesgo del consumo de MDMA depende de la dosis unitaria, del redosificado, de la temperatura ambiental y de la hidratación, así como de la presencia de análogos más tóxicos. Estos factores resultan determinantes en casos de intoxicación aguda o de resultado lesivo.

    • Dosis unitaria elevada en comprimidos de alto contenido
    • Hipertermia, hiponatremia y síndrome serotoninérgico
    • Interacción con inhibidores del metabolismo y con otros serotoninérgicos
    • Latencia prolongada de PMA y PMMA y riesgo de redosificación

    Comprimidos, cristal y trazabilidad del lote

    La documentación gráfica y la descripción física de cada tipo de comprimido son el soporte de la agrupación por lotes. Sin ese registro, cualquier extrapolación posterior a partir de unas pocas unidades resulta difícilmente sostenible.

    • Registro de logotipo, color, diámetro, espesor y ranurado
    • Agrupación por lotes y número de unidades por grupo
    • Cristal y polvo: homogeneización previa a la alícuota
    • Detección de humedad y disolventes residuales

    Contrapericia sobre el informe analítico

    La revisión verifica que el informe aporte contenido por unidad, criterio de muestreo por apariencia y cribado de análogos, elementos sin los cuales la conclusión sobre el alijo carece de base reproducible.

    • Presencia del dato de contenido unitario, no solo del porcentaje
    • Número de unidades analizadas por grupo de apariencia
    • Cribado de MDA, MDEA, PMA, PMMA y catinonas
    • Trazabilidad de patrones y controles de calidad

    Objeto y método de la prueba pericial toxicológica

    La pericial sobre MDMA y fenetilaminas aporta al proceso conocimientos científicos y técnicos que permiten al tribunal valorar la existencia y la manera de ser de los hechos, así como interpretar el resto de pruebas practicadas. No sustituye al informe oficial: lo audita. El objeto es determinar qué parte de lo intervenido es realmente apta para el consumo como estupefaciente una vez descontados adulterantes, diluyentes, soportes y material inerte, y expresar el resultado en dosis por unidad de comprimido, no solo en riqueza porcentual del lote. La conclusión se formula en términos técnicos, numerada y categórica, sin invadir la función jurisdiccional, y se defiende oralmente en la vista con exposición pedagógica de los fundamentos científicos.

    • Auditoría técnica del informe del laboratorio oficial (INTCF, Sanidad, Guardia Civil o Policía Nacional)
    • Revisión del atestado, del acta de pesaje y precintado y de la cadena de custodia
    • Recálculo independiente de peso neto, riqueza y principio activo puro
    • Formulación de conclusiones numeradas citables en el escrito de defensa
    • Ratificación y defensa oral del dictamen ante el tribunal, presencial o por videoconferencia

    Doctrina de la sustancia pura, dosis mínima psicoactiva y notoria importancia

    La jurisprudencia mide la gravedad de la conducta sobre principio activo puro, no sobre peso bruto: cien gramos de MDMA al cuarenta por ciento equivalen a cuarenta gramos de sustancia pura. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, lo que sitúa el umbral de referencia en doscientos cuarenta gramos de MDMA pura. El Acuerdo de 24 de enero de 2003 asume el informe del INTCF sobre dosis mínima psicoactiva, cifrada para esta sustancia en veinte miligramos de MDMA: por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios y la conducta carece de antijuridicidad material. La dosis de consumo diario de referencia empleada en el cálculo es cuatrocientos ochenta miligramos diarios.

    • Cálculo replicable: peso neto útil × riqueza expresada como base = sustancia pura
    • Contraste del resultado con el umbral de notoria importancia y con su intervalo de incertidumbre
    • Aplicación del principio de insignificancia cuando no se alcanza la dosis mínima psicoactiva
    • Supuestos de riqueza desconocida o no determinada: imposibilidad de aplicar el subtipo agravado
    • Provisión de consumo propio expresada en días cubiertos por la cantidad intervenida

    Metrología forense: incertidumbre, acreditación y trazabilidad

    La cifra de riqueza no es un número exacto, sino un valor acompañado de una incertidumbre expandida que debe declararse. En comprimidos y cristales la incertidumbre combinada procede del muestreo, de la homogeneización, de la preparación de la alícuota, de la calibración de la cromatografía líquida acoplada a masas en tándem y de la propia balanza. Cuando el resultado se sitúa a menos de un dos por ciento del umbral de notoria importancia, la omisión de la incertidumbre impide afirmar con certeza que el umbral se ha superado, y así debe razonarse en el dictamen.

    • Acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 y alcance concreto para la matriz analizada
    • Trazabilidad metrológica de patrones certificados y de la balanza empleada
    • Incertidumbre expandida (k = 2, nivel de confianza del 95 %) declarada en el informe
    • Regla de decisión frente al umbral: aplicación del intervalo, no del valor puntual
    • Verificación de linealidad, límite de cuantificación y recuperación del método

    Cadena de custodia y garantías procesales del vestigio

    La aptitud probatoria del resultado depende de que la muestra analizada sea, sin discontinuidad acreditada, la misma que se intervino. En comprimidos la trazabilidad debe conservar el vínculo entre cada unidad analizada y su logotipo, color y peso, porque la extrapolación se apoya precisamente en esa correspondencia. La auditoría pericial reconstruye la secuencia completa de pesajes, precintos, traslados y custodias intermedias, y valora si las discrepancias detectadas son meras irregularidades formales o afectan a la identidad e integridad del vestigio.

    • Concordancia entre el peso del acta de intervención y el peso de recepción en laboratorio
    • Numeración de precintos: rotura, sustitución y motivo documentado
    • Intervalo entre intervención, remisión y análisis, y condiciones de conservación
    • Identificación nominal de cada interviniente y firma en cada transferencia
    • Conservación de contramuestra suficiente para un eventual contraanálisis

    Estadística del muestreo de comprimidos y validez de la extrapolación

    Extrapolar el contenido medio de unas pocas unidades a un lote de centenares exige un plan de muestreo con base estadística. Los protocolos internacionales establecen tamaños de muestra mínimos en función del número total de unidades y del nivel de confianza pretendido; muestrear por debajo de ese tamaño, o hacerlo sin agrupar previamente por apariencia, debilita la conclusión sobre el conjunto.

    • Planes hipergeométrico y bayesiano recomendados por UNODC y ENFSI
    • Agrupación previa por logotipo, color, diámetro, ranurado y peso unitario
    • Cálculo del contenido medio por unidad con desviación estándar declarada
    • Advertencia expresa cuando la extrapolación no es estadísticamente sostenible

    Tablas de valores de referencia

    Valores de referencia aplicados en el dictamen

    Criterio INTCF y acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

    ConceptoValor de referencia
    Dosis mínima psicoactiva20 mg de MDMA
    Dosis de consumo diario de referencia480 mg
    Notoria importancia240 g de sustancia pura
    Contenido habitual por comprimidomuy variable; los lotes actuales tienden a dosis altas
    Análogos de mayor riesgoPMA, PMMA, catinonas sustitutivas

    Umbrales y criterios comparados por sustancia

    Dosis mínima psicoactiva, dosis diaria de referencia y umbral de notoria importancia por sustancia
    SustanciaDosis mínima psicoactivaDosis diaria de referenciaNotoria importanciaExpresión del resultado
    Cannabis (marihuana)10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC10 kg de sustancia (marihuana)Δ9-THC total sobre peso seco; umbral por peso de sustancia, no por principio activo
    Hachís y resina10 mg de Δ9-THC20 mg de Δ9-THC2,5 kg de sustancia (hachís)Δ9-THC total; el aceite de hachís se sitúa en 300 g de sustancia
    Cocaína50 mg de cocaína base1,5 g de cocaína base750 g de sustancia puraRiqueza expresada como cocaína base (no como clorhidrato)
    Heroína0,66 mg de heroína0,6 g de heroína300 g de sustancia puraRiqueza como heroína base; morfina con DMP de 2 mg
    Anfetamina20 mg de anfetamina180 mg de anfetamina90 g de sustancia puraRiqueza como base; el sulfato exige factor de conversión
    Metanfetamina20 mg de metanfetamina60 mg de metanfetamina30 g de sustancia puraRiqueza como base; relevante la determinación de enantiómeros
    MDMA20 mg de MDMA480 mg de MDMA240 g de sustancia puraRiqueza como base; no confundir con el peso del comprimido
    Nuevas sustancias psicoactivasno consolidada para la mayoría de moléculasno consolidadasolo aplicable con equivalencia normativa expresaIdentificación por LC-HRMS y patrón certificado o limitación declarada

    Valores de referencia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Consulte el glosario técnico para la definición de cada magnitud.

    Notas metodológicas

    • El umbral de notoria importancia deriva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 (500 dosis de consumo diario). En cannabis y hachís el umbral se expresa por peso de sustancia, mientras que en cocaína, heroína, anfetaminas y MDMA se calcula sobre principio activo puro.
    • La dosis mínima psicoactiva procede del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asumido por el Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2003. Por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios.
    • Toda cifra de riqueza debe acompañarse de su incertidumbre expandida (k = 2, confianza del 95 %) conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025. La regla de decisión frente al umbral se aplica al intervalo, no al valor puntual.
    • En cannabis debe declararse expresamente si la riqueza se refiere a peso húmedo o a peso seco, y si el valor informado es Δ9-THC libre o Δ9-THC total (incluyendo la fracción procedente de THCA por descarboxilación).
    • El factor de descarboxilación del THCA a Δ9-THC es 0,877, derivado de la relación de masas moleculares (314,5 / 358,5). Aplicarlo o no cambia sustancialmente la cifra de principio activo atribuida al alijo.
    • El CBD no está fiscalizado como estupefaciente: su presencia dominante frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no psicoactivo, y así debe razonarse frente a la calificación automática como marihuana.

    Ejemplo 1 — Δ9-THC total a partir de THCA

    Informe analítico de una muestra vegetal seca con Δ9-THC libre del 0,80 % y THCA del 12,00 %.

    1. 1.Fracción de THCA convertible: 12,00 % × 0,877 = 10,52 %
    2. 2.Δ9-THC total = Δ9-THC libre + fracción convertible = 0,80 % + 10,52 %
    3. 3.Δ9-THC total = 11,32 % sobre peso seco

    Δ9-THC total = 11,32 % (peso seco)

    Ejemplo 2 — Conversión de peso húmedo a peso seco

    Sumidad intervenida con 4.000 g de peso húmedo y una humedad determinada del 72 %.

    1. 1.Peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100) = 4.000 g × (1 − 0,72)
    2. 2.Peso seco = 1.120 g de material apto para el análisis
    3. 3.Riqueza sobre peso seco del 11,32 % de Δ9-THC total: 1.120 g × 0,1132 = 126,8 g de Δ9-THC
    4. 4.Si esa misma riqueza se aplicara erróneamente al peso húmedo: 4.000 g × 0,1132 = 452,8 g

    Diferencia de 326 g de Δ9-THC entre el cálculo correcto y el cálculo sobre peso húmedo

    Ejemplo 3 — Relación CBD/Δ9-THC en producto de cáñamo

    Muestra de flor comercializada como cáñamo industrial: Δ9-THC total 0,25 % y CBD 9,60 %.

    1. 1.Relación CBD/Δ9-THC = 9,60 / 0,25 = 38,4
    2. 2.Δ9-THC total (0,25 %) por debajo del 0,3 % de referencia para cáñamo
    3. 3.Contenido de Δ9-THC por gramo = 1.000 mg × 0,0025 = 2,5 mg, inferior a la DMP de 10 mg

    Perfil compatible con producto no psicoactivo de CBD dominante; procede razonar la ausencia de aptitud psicoactiva

    Ejemplo 4 — Contraste con el umbral de notoria importancia (cocaína)

    Alijo de 1.200 g con riqueza del 61 % ± 3 % expresada como cocaína base.

    1. 1.Sustancia pura = 1.200 g × 0,61 = 732 g
    2. 2.Intervalo por incertidumbre: 1.200 g × 0,58 = 696 g; 1.200 g × 0,64 = 768 g
    3. 3.Umbral de notoria importancia: 750 g de sustancia pura

    El valor puntual (732 g) queda por debajo del umbral y el intervalo lo cruza: no puede afirmarse con certeza la superación del umbral

    Glosario técnico

    Δ9-THC (delta-9-tetrahidrocannabinol)
    Principal cannabinoide psicoactivo de la planta de cannabis. Es la magnitud sobre la que se valora la aptitud psicoactiva del producto y la que debe compararse con la dosis mínima psicoactiva de 10 mg.
    THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)
    Forma ácida y no psicoactiva presente en la planta fresca. Por acción del calor o del tiempo se descarboxila y se transforma en Δ9-THC aplicando el factor 0,877.
    Δ9-THC total
    Suma del Δ9-THC libre y de la fracción de THCA convertible: Δ9-THC total = Δ9-THC + (THCA × 0,877). Es el parámetro utilizado en la normativa europea de cáñamo y el que debe declararse en el dictamen.
    CBD (cannabidiol)
    Cannabinoide no psicoactivo y no fiscalizado como estupefaciente. Su predominio frente a un Δ9-THC residual es un indicador técnico de producto no estupefaciente.
    CBN (cannabinol)
    Producto de degradación oxidativa del Δ9-THC. Una proporción elevada de CBN indica material envejecido o mal conservado y permite discutir la representatividad temporal del análisis.
    Peso húmedo
    Masa de la muestra tal y como se intervino, incluida el agua. El agua no aporta principio activo, por lo que aplicar a este peso una riqueza determinada sobre muestra seca sobreestima el Δ9-THC del alijo.
    Peso seco
    Masa de la muestra tras la eliminación del agua: peso seco = peso húmedo × (1 − humedad/100). Es la base habitual para expresar la riqueza en cannabinoides.
    Merma de secado
    Pérdida de masa entre la planta fresca y el producto listo para consumo. En plantas de cannabis se documentan mermas del orden del 80 %, por lo que proyectar el peso en verde como producto final distorsiona el cálculo.
    Riqueza
    Porcentaje de principio activo de la muestra. Debe indicarse la forma en que se expresa (base o sal) y la matriz de referencia (peso húmedo o seco).
    Dosis mínima psicoactiva (DMP)
    Cantidad de principio activo por debajo de la cual la sustancia no es apta para producir efectos. Se toma del informe del INTCF asumido por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2003.
    Notoria importancia
    Agravación que se cuantifica en 500 dosis de consumo diario según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, calculada sobre sustancia pura salvo en cannabis y hachís, donde se expresa por peso de sustancia.
    Incertidumbre expandida
    Intervalo asociado al resultado analítico (habitualmente k = 2, confianza del 95 %). La comparación con un umbral debe hacerse con el intervalo completo y no con el valor puntual.

    Enlaces relacionados: tabla comparativa de umbrales · calculadora de cannabinoides · preguntas frecuentes

    Errores frecuentes en el informe oficial

    • Informar solo el porcentaje de riqueza sin la dosis por comprimido
    • Analizar una única pastilla y extrapolar al lote completo
    • Presumir la composición a partir del logotipo del comprimido
    • No cribar PMMA ni catinonas en casos con sintomatología atípica
    • Omitir si el resultado se expresa como base o como clorhidrato

    Documentación necesaria

    • Acta de intervención con recuento y descripción de comprimidos
    • Reportaje fotográfico por tipo de logotipo y color
    • Informe analítico completo con pesos y contenidos unitarios
    • Cadena de custodia documentada

    Bibliografía y fuentes citadas

    1. [1]Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dosis mínimas psicoactivas de derivados anfetamínicos.
    2. [2]UNODC. Guidelines on Representative Drug Sampling.
    3. [3]ENFSI Drugs Working Group. Guidelines on sampling of illicit drugs.
    4. [4]EMCDDA / EUDA. European Drug Report: MDMA tablet content monitoring.
    5. [5]UNE-EN ISO/IEC 17025. Competencia de laboratorios de ensayo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Por qué importa el contenido por comprimido y no solo el porcentaje?

    Porque el consumo se produce por unidades. La dosis por comprimido permite estimar el número de dosis de consumo del alijo, que es el parámetro comparable con las referencias aplicables.

    ¿Dos comprimidos con el mismo logotipo tienen el mismo contenido?

    No necesariamente. La variabilidad entre unidades de igual apariencia puede ser muy amplia, por lo que se requiere analizar un número representativo.

    ¿El peso del comprimido equivale a MDMA?

    No. El comprimido incluye excipientes; solo la determinación cuantitativa permite calcular la MDMA base y contrastarla con el umbral de 240 g.

    ¿Qué ocurre si aparecen PMA o PMMA?

    Son análogos de mayor riesgo tóxico y deben identificarse expresamente, ya que modifican la valoración del peligro para la salud pública.

    ¿Cómo se calcula el Δ9-THC total a partir del THCA del informe oficial?

    Multiplicando el porcentaje de THCA por el factor de descarboxilación 0,877 y sumando el Δ9-THC libre. Con 0,80 % de Δ9-THC y 12,00 % de THCA, el Δ9-THC total es 11,32 % sobre peso seco.

    ¿Qué diferencia hay entre expresar la riqueza como base o como sal?

    La sal incorpora el peso del ácido asociado (clorhidrato, sulfato), por lo que un mismo peso contiene menos principio activo. El contraste con el umbral de notoria importancia se realiza siempre sobre la forma base, y el dictamen debe indicar el factor de conversión aplicado.

    ¿Por qué es relevante la incertidumbre del resultado analítico?

    Porque el resultado es un intervalo, no un número exacto. Cuando el intervalo cruza el umbral de notoria importancia no puede afirmarse con certeza técnica que el umbral se haya superado, y así debe razonarse en el informe.

    ¿Puede revisarse un informe oficial ya emitido?

    Sí. La contrapericia revisa la trazabilidad de la cadena de custodia, la representatividad del muestreo, la validación del método, la expresión de la riqueza y la aritmética del cálculo, sin necesidad de repetir el análisis cuando los datos brutos constan en autos.

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    Solicitar dictamen sobre mdma y fenetilaminas

    Envíe el informe analítico oficial y las actuaciones para una valoración inicial de viabilidad pericial, sin compromiso.

    Ruth Pérez Sánchez — Perito judicial en toxicología forense y estupefacientes

    ASPEJURE — Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales · Asociada nº 00400

    627 070 245ruthps@peritojudicial.pro

    Actuación en todo el territorio español, con ratificación en sala o por videoconferencia. (despacho sin dirección postal pública).

    Miniatura de Los primeros usos del cannabis