Determinaciones analíticas
- Peso medio por comprimido y contenido de MDMA por unidad
- Cuantificación expresada como base o como clorhidrato
- Cribado de MDA, MDEA, PMA/PMMA y catinonas sustitutivas
- Muestreo por logotipo, color y ranurado del comprimido

Informes periciales sobre estupefacientes, drogas de abuso y toxicología forense, realizados por Ruth Pérez. Rigor científico y validez probatoria en todo el territorio español.
Videoteca forense · MDMA y fenetilaminas
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Sustancia · Comprimidos, cristal y derivados
En comprimidos, la dosis unitaria por unidad es más informativa que la riqueza porcentual del lote. La variabilidad entre pastillas del mismo logotipo obliga a analizar un número suficiente de unidades antes de extrapolar cualquier conclusión al conjunto intervenido.
El dato pericialmente útil en comprimidos es la cantidad de MDMA por unidad, expresada en miligramos. La riqueza porcentual depende del peso del excipiente y puede inducir a error al comparar lotes con comprimidos de tamaños muy distintos.
Comprimidos con idéntico logotipo, color y ranurado pueden proceder de prensados distintos. La agrupación por apariencia es un punto de partida razonable, pero no sustituye al análisis de un número representativo de unidades por grupo.
La presencia de PMA, PMMA, catinonas sustitutivas u otras fenetilaminas en lugar de MDMA supone un perfil de riesgo distinto y, en ocasiones, mucho más grave. Su identificación exige cribado específico y no puede presumirse a partir de la apariencia del comprimido.
El MDMA en cristal o polvo presenta purezas elevadas y no admite el cálculo por unidad. En estas presentaciones vuelve a ser determinante la expresión como base o como clorhidrato y la homogeneización del lote antes de la toma de alícuota.
En comprimidos el cálculo debe articularse por unidades: peso medio, contenido por unidad y número de unidades. La suma de los contenidos unitarios ofrece la sustancia pura del alijo con una trazabilidad que la simple aplicación de un porcentaje al peso total no permite.
El riesgo del consumo de MDMA depende de la dosis unitaria, del redosificado, de la temperatura ambiental y de la hidratación, así como de la presencia de análogos más tóxicos. Estos factores resultan determinantes en casos de intoxicación aguda o de resultado lesivo.
La documentación gráfica y la descripción física de cada tipo de comprimido son el soporte de la agrupación por lotes. Sin ese registro, cualquier extrapolación posterior a partir de unas pocas unidades resulta difícilmente sostenible.
La revisión verifica que el informe aporte contenido por unidad, criterio de muestreo por apariencia y cribado de análogos, elementos sin los cuales la conclusión sobre el alijo carece de base reproducible.
La pericial sobre MDMA y fenetilaminas aporta al proceso conocimientos científicos y técnicos que permiten al tribunal valorar la existencia y la manera de ser de los hechos, así como interpretar el resto de pruebas practicadas. No sustituye al informe oficial: lo audita. El objeto es determinar qué parte de lo intervenido es realmente apta para el consumo como estupefaciente una vez descontados adulterantes, diluyentes, soportes y material inerte, y expresar el resultado en dosis por unidad de comprimido, no solo en riqueza porcentual del lote. La conclusión se formula en términos técnicos, numerada y categórica, sin invadir la función jurisdiccional, y se defiende oralmente en la vista con exposición pedagógica de los fundamentos científicos.
La jurisprudencia mide la gravedad de la conducta sobre principio activo puro, no sobre peso bruto: cien gramos de MDMA al cuarenta por ciento equivalen a cuarenta gramos de sustancia pura. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, lo que sitúa el umbral de referencia en doscientos cuarenta gramos de MDMA pura. El Acuerdo de 24 de enero de 2003 asume el informe del INTCF sobre dosis mínima psicoactiva, cifrada para esta sustancia en veinte miligramos de MDMA: por debajo de ese contenido la sustancia no es apta para producir los efectos que le son propios y la conducta carece de antijuridicidad material. La dosis de consumo diario de referencia empleada en el cálculo es cuatrocientos ochenta miligramos diarios.
La cifra de riqueza no es un número exacto, sino un valor acompañado de una incertidumbre expandida que debe declararse. En comprimidos y cristales la incertidumbre combinada procede del muestreo, de la homogeneización, de la preparación de la alícuota, de la calibración de la cromatografía líquida acoplada a masas en tándem y de la propia balanza. Cuando el resultado se sitúa a menos de un dos por ciento del umbral de notoria importancia, la omisión de la incertidumbre impide afirmar con certeza que el umbral se ha superado, y así debe razonarse en el dictamen.
La aptitud probatoria del resultado depende de que la muestra analizada sea, sin discontinuidad acreditada, la misma que se intervino. En comprimidos la trazabilidad debe conservar el vínculo entre cada unidad analizada y su logotipo, color y peso, porque la extrapolación se apoya precisamente en esa correspondencia. La auditoría pericial reconstruye la secuencia completa de pesajes, precintos, traslados y custodias intermedias, y valora si las discrepancias detectadas son meras irregularidades formales o afectan a la identidad e integridad del vestigio.
Extrapolar el contenido medio de unas pocas unidades a un lote de centenares exige un plan de muestreo con base estadística. Los protocolos internacionales establecen tamaños de muestra mínimos en función del número total de unidades y del nivel de confianza pretendido; muestrear por debajo de ese tamaño, o hacerlo sin agrupar previamente por apariencia, debilita la conclusión sobre el conjunto.
Criterio INTCF y acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
| Concepto | Valor de referencia |
|---|---|
| Dosis mínima psicoactiva | 20 mg de MDMA |
| Dosis de consumo diario de referencia | 480 mg |
| Notoria importancia | 240 g de sustancia pura |
| Contenido habitual por comprimido | muy variable; los lotes actuales tienden a dosis altas |
| Análogos de mayor riesgo | PMA, PMMA, catinonas sustitutivas |
| Sustancia | Dosis mínima psicoactiva | Dosis diaria de referencia | Notoria importancia | Expresión del resultado |
|---|---|---|---|---|
| Cannabis (marihuana) | 10 mg de Δ9-THC | 20 mg de Δ9-THC | 10 kg de sustancia (marihuana) | Δ9-THC total sobre peso seco; umbral por peso de sustancia, no por principio activo |
| Hachís y resina | 10 mg de Δ9-THC | 20 mg de Δ9-THC | 2,5 kg de sustancia (hachís) | Δ9-THC total; el aceite de hachís se sitúa en 300 g de sustancia |
| Cocaína | 50 mg de cocaína base | 1,5 g de cocaína base | 750 g de sustancia pura | Riqueza expresada como cocaína base (no como clorhidrato) |
| Heroína | 0,66 mg de heroína | 0,6 g de heroína | 300 g de sustancia pura | Riqueza como heroína base; morfina con DMP de 2 mg |
| Anfetamina | 20 mg de anfetamina | 180 mg de anfetamina | 90 g de sustancia pura | Riqueza como base; el sulfato exige factor de conversión |
| Metanfetamina | 20 mg de metanfetamina | 60 mg de metanfetamina | 30 g de sustancia pura | Riqueza como base; relevante la determinación de enantiómeros |
| MDMA | 20 mg de MDMA | 480 mg de MDMA | 240 g de sustancia pura | Riqueza como base; no confundir con el peso del comprimido |
| Nuevas sustancias psicoactivas | no consolidada para la mayoría de moléculas | no consolidada | solo aplicable con equivalencia normativa expresa | Identificación por LC-HRMS y patrón certificado o limitación declarada |
Valores de referencia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Consulte el glosario técnico para la definición de cada magnitud.
Informe analítico de una muestra vegetal seca con Δ9-THC libre del 0,80 % y THCA del 12,00 %.
Δ9-THC total = 11,32 % (peso seco)
Sumidad intervenida con 4.000 g de peso húmedo y una humedad determinada del 72 %.
Diferencia de 326 g de Δ9-THC entre el cálculo correcto y el cálculo sobre peso húmedo
Muestra de flor comercializada como cáñamo industrial: Δ9-THC total 0,25 % y CBD 9,60 %.
Perfil compatible con producto no psicoactivo de CBD dominante; procede razonar la ausencia de aptitud psicoactiva
Alijo de 1.200 g con riqueza del 61 % ± 3 % expresada como cocaína base.
El valor puntual (732 g) queda por debajo del umbral y el intervalo lo cruza: no puede afirmarse con certeza la superación del umbral
Enlaces relacionados: tabla comparativa de umbrales · calculadora de cannabinoides · preguntas frecuentes
Porque el consumo se produce por unidades. La dosis por comprimido permite estimar el número de dosis de consumo del alijo, que es el parámetro comparable con las referencias aplicables.
No necesariamente. La variabilidad entre unidades de igual apariencia puede ser muy amplia, por lo que se requiere analizar un número representativo.
No. El comprimido incluye excipientes; solo la determinación cuantitativa permite calcular la MDMA base y contrastarla con el umbral de 240 g.
Son análogos de mayor riesgo tóxico y deben identificarse expresamente, ya que modifican la valoración del peligro para la salud pública.
Multiplicando el porcentaje de THCA por el factor de descarboxilación 0,877 y sumando el Δ9-THC libre. Con 0,80 % de Δ9-THC y 12,00 % de THCA, el Δ9-THC total es 11,32 % sobre peso seco.
La sal incorpora el peso del ácido asociado (clorhidrato, sulfato), por lo que un mismo peso contiene menos principio activo. El contraste con el umbral de notoria importancia se realiza siempre sobre la forma base, y el dictamen debe indicar el factor de conversión aplicado.
Porque el resultado es un intervalo, no un número exacto. Cuando el intervalo cruza el umbral de notoria importancia no puede afirmarse con certeza técnica que el umbral se haya superado, y así debe razonarse en el informe.
Sí. La contrapericia revisa la trazabilidad de la cadena de custodia, la representatividad del muestreo, la validación del método, la expresión de la riqueza y la aritmética del cálculo, sin necesidad de repetir el análisis cuando los datos brutos constan en autos.

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Ver detalleEnvíe el informe analítico oficial y las actuaciones para una valoración inicial de viabilidad pericial, sin compromiso.
Ruth Pérez Sánchez — Perito judicial en toxicología forense y estupefacientes
ASPEJURE — Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales · Asociada nº 00400
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Actuación en todo el territorio español, con ratificación en sala o por videoconferencia. (despacho sin dirección postal pública).