Desarrollo doctrinal y técnico
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Qué es y para qué sirve este informe
Es un dictamen pericial de parte que documenta el uso terapéutico del cannabis en un paciente concreto y traduce ese uso a los términos que el proceso necesita: patología, indicación, posología, cantidad necesaria y perfil del producto. Su finalidad es evitar que un consumo médico se valore únicamente por indicadores cuantitativos —peso, número de plantas, número de envases— desconectados del tratamiento real.
- Aporta contexto clínico verificable frente a la presunción automática de destino al tráfico.
- Permite discutir la proporcionalidad entre la cantidad hallada y el consumo documentado.
- Se puede aportar en causas penales, expedientes administrativos, procedimientos de familia o laborales.
- No sustituye la prescripción médica ni la autorización administrativa: coexiste con ellas.
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Cómo se solicita: la doble entrevista médico-perito
El procedimiento se articula en dos instancias. En la primera, el facultativo que sigue al paciente aporta diagnóstico, historia clínica, tratamientos previos y respuesta terapéutica. En la segunda, el perito recopila la información técnica del uso: modalidad de administración, obtención del preparado, dosificación, grado de consumo y trazabilidad del material. De esa coordinación resulta un cuestionario cerrado que constituye la base documental del dictamen.
- Datos de contacto y sociodemográficos del paciente y, en su caso, del tutor o cuidador.
- Patología, gravedad, cronicidad y tratamientos convencionales previos con su resultado.
- Modalidad terapéutica: flor vaporizada, aceite, extracto, tópico, cápsulas.
- Grado de consumo, posología, procedimiento de obtención de aceites y conservación.
- Documentación acreditativa: informes médicos, recetas, analíticas, facturas o registros de cultivo.
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Valoración toxicológica de la posología
La parte pericial del informe convierte la pauta clínica en cifras defendibles: miligramos diarios de Δ9-THC y CBD, equivalencia en gramos de material vegetal seco al porcentaje de riqueza documentado y necesidad total para el periodo de tratamiento. Ese cálculo es el que permite comparar la cantidad hallada con la provisión razonable, en lugar de compararla con umbrales pensados para el tráfico.
- Dosis diaria expresada en mg de cannabinoide, no en «gramos de droga».
- Conversión mediante riqueza analítica real del preparado y factor THCA → Δ9-THC de 0,877.
- Cálculo del material necesario por ciclo de tratamiento y por intervalo de reposición.
- Expresión del resultado como rango con incertidumbre, aplicando el extremo favorable al reo.
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Producto, trazabilidad y perfil cannabinoide
Un informe sólido describe qué es exactamente el producto empleado. El perfil cannabinoide completo distingue un preparado con CBD dominante y Δ9-THC residual —incompatible con un uso psicoactivo— de un producto de alta potencia. La trazabilidad (origen, lote, método de extracción, analítica) es lo que impide que el dictamen quede en una declaración de intenciones.
- Perfil cannabinoide completo: Δ9-THC, THCA, CBD, CBDA y relación CBD/THC.
- Método analítico de referencia: cromatografía de gases o líquidos acoplada a espectrometría de masas.
- Documentación del método de preparación de aceites y del disolvente empleado.
- Conservación y estabilidad del preparado durante el periodo de tratamiento.
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Uso del informe en el procedimiento
El dictamen se aporta como prueba pericial de parte y se valora conforme a la sana crítica, con el mismo valor probatorio que un informe oficial. Su eficacia depende de dos factores: que la metodología sea reproducible y que el perito comparezca a ratificarlo y a someterse al interrogatorio contradictorio, presencialmente o por videoconferencia.
- Aportación con el escrito de defensa o en el momento procesal oportuno.
- Ratificación en sala o telemática, con soporte gráfico de los cálculos.
- Auditoría del informe oficial contrario: muestreo, homogeneización, incertidumbre y cadena de custodia.
- Coordinación con el facultativo por si procede su declaración como testigo-perito.
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Vigencia, renovación y límites éticos
El informe describe una situación clínica que evoluciona: se emite con vigencia anual y se revisa mediante nueva valoración, actualizando diagnóstico, posología y producto. El perito no puede afirmar lo que no ha comprobado ni convertir el dictamen en una autorización de consumo o cultivo.
- Vigencia de un año con renovación previa revisión clínica y analítica.
- El informe no habilita el cultivo ni exime de responsabilidad: acredita la finalidad terapéutica.
- Prohibido afirmar diagnósticos no documentados o cantidades no calculadas.
- Responsabilidad penal del perito por dictamen falso (art. 459 CP).